Proyecto para recuperar dinero mal habido
El diputado provincial neuquino, Carlos Coggiola (Neuquén Federal) presentó un proyecto para que el dinero y los bienes que les secuestran a delincuentes en casos de corrupción, vaya a parar rápidamente a las arcas del Estado, siempre y cuando no aparezcan sus dueños.
Los fundamentos explican que la medida busca replicar en el orden provincial una norma de similar tenor a la nacional en la materia, que le permita al Estado recuperar “de modo rápido, ágil y respetando las garantías constitucionales del debido proceso y propiedad, lo habido ilícitamente a consecuencia del accionar delictivo descripto” en la propia ley.
“El fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley”, argumentó el legislador que pertenece al frente de partidos que conduce el gobernador Rolando Figueroa.
En Neuquén la Justicia investiga un conocido caso de corrupción. Es el caso por el que está preso, con prisión preventiva, Ricardo Soiza, quien fue director de planes del ministerio de Desarrollo Social, durante el gobierno de Omar Gutiérrez. El expediente judicial investiga un fraude multimillonario a la Provincia, perpetrado por varios delincuentes que fueron funcionarios en aquellos años (recientes).
La iniciativa de Coggiola crea el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio y, básicamente, apunta a proveer al Ministerio Público Fiscal de “instrumentos jurídicos idóneos” para lograr de manera eficaz la intervención del Estado, con el objeto de obtener la extinción del dominio a su favor sobre dinero y activos que se obtuvieran de manera injustificada.
Si se aprueba esa iniciativa, será dicho organismo el encargado de presentar las demandas e impulsar las acciones de extinción de dominio previstas en el régimen. Recaerá sobre el fiscal general establecer los criterios que orienten el inicio y selectividad de las acciones en cuestión, en función de la significación económica de los bienes, el grado de afectación al interés público y los objetivos que orientan el accionar del Ministerio Público Fiscal.
El articulado especifica los bienes que quedarán incluidos dentro del régimen, a saber: todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria; así como también los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de tales bienes.