Condenaron a abogado neuquino por perjudicar a su cliente

Se demoró en las presentaciones. Dejó pasar los tiempos y ahora tiene que indemnizarlo

Condenaron a abogado neuquino por perjudicar a su cliente

En un caso que viene a poner justicia, un abogado neuquino deberá indemnizar a un antiguo cliente luego de que su inactividad causara la caducidad de un juicio.  El fallo consideró acreditada la negligencia profesional y reconoció la pérdida de la oportunidad de obtener un resultado favorable y el daño provocado por no haber recibido nunca una respuesta sobre el reclamo original.

La sentencia fue dictada en primera instancia por el juez Marcos Recupero y luego revisada por la Sala B de la Cámara Apelaciones 2, integrada por Juan Manuel Menestrina y Nancy Noemí Vielma. El tribunal modificó aspectos vinculados con la reparación por daño moral y los intereses, pero mantuvo la responsabilidad profesional establecida en el caso.

El cliente lo había contratado para que lo representara en un reclamo por una indemnización vinculada con una incapacidad. En ese primer expediente, la falta de actividad profesional durante más de seis meses provocó que se declarara la caducidad de la instancia.

El abogado intentó después iniciar nuevamente la acción, pero para entonces el plazo para reclamar había vencido. Ese segundo proceso terminó con una declaración de prescripción, lo que cerró definitivamente la posibilidad de que el planteo fuera analizado por un juez.

Recupero consideró que no se acreditó ninguna circunstancia que justificara la inactividad ni que explicara por qué se inició el segundo caso cuando la acción ya estaba prescripta. Subrayó también la importancia del deber de información. Frente al riesgo de que el nuevo juicio fuera rechazado por haber vencido el plazo, el profesional debería haber advertido a su cliente.

Para la Cámara, la frustración no estaba solamente en haber perdido una eventual indemnización, sino en que el cliente quedó definitivamente sin la posibilidad de que la Justicia decidiera si tenía o no razón en aquel reclamo. El tribunal consideró acreditados la “angustia, molestia, incertidumbre y agotamiento” provocados por esa situación.

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