2026-04-03

La imprudencia le salió cara: tiene que pagar 142 millones

Un automovilista fue condenado al pago de más de 142 millones de pesos a raíz de un siniestro vial ocurrido sobre calle Riccheri, en la ciudad de Neuquén y en el cual resultó lesionado un hombre que circulaba en moto. La sentencia del juez civil Javier Alarcón se basó en la pericia accidentológica y la ponderación de la incapacidad sobreviniente del demandante producto de las lesiones sufridas.

El dictamen de la división Accidentología Vial de la Policía de la provincia y el del perito designado en el expediente, concluyeron que el hombre circulaba por calle Riccheri y, al arribar a la intersección con calle Rosa Alaniz, giró a la izquierda y colisionó a una motocicleta, que se desplazaba por la misma arteria en sentido contrario.

Producto de la colisión el motociclista sufrió politraumatismos y fue derivado al hospital regional en primer término y luego trasladado a una clínica privada. Sufrió fracturas multifragmentarias en tres sectores de tibia y peroné izquierdos. Permaneció un periodo prolongado con tutor externo, y luego se le realizó una cirugía para colocación de barras de estabilización.

En su pronunciamiento, Alarcón explicó que el automovilista, a quien en el fuero penal se le impuso una suspensión de juicio a prueba por el delito de lesiones culposas, debió probar la existencia de una causa ajena que lo exonere de responsabilidad. Sin embargo, “ningún elemento permite inferir la existencia de culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. Por el contrario, las constancias probatorias y periciales permiten concluir, sin margen de duda, que la conducta del demandado fue determinante en la producción del evento dañoso”, aseguró.

Por esta razón, indicó, aunque el demandante haya solicitado una suma de dinero, lo que se reclama es la reparación. Para fijarla, el magistrado ponderó las lesiones físicas y psíquicas en dos dimensiones: “La disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas, que son aquellas que realiza con miras a obtener retribuciones de terceros”, y la imposibilidad de ejecutar “actividades económicamente valorables que lo obligan a contratar quien lo sustituya”.

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