Gloria Ruiz quería plata, la Justicia dijo no
La ex vicegobernadora pretendía que se anule su destitución y que la Legislatura le pague. Recibió un contundente revés
La ex vicegobernadora de Neuquén destituida por hechos de corrupción, Gloria Ruiz, recibió en las últimas horas un duro revés judicial. La jueza María Eugenia Grimau declaró inadmisible el recurso de amparo con el que pretendía anular su destitución y reclamarle el pago de haberes y otros ítems a la Legislatura provincial.
Aquella destitución la aprobaron -por amplia mayoría- los diputados, que dieron por probados los hechos de corrupción que le habían endilgado y que tienen su correlato en una causa judicial, que tramite en el fuero Penal.
Ahora bien, el expediente que se resolvió el lunes último corría por separado de esa causa judicial y estaba caratulado como “Ruiz Gloria Argentina c/ Legislatura de la provincia del Neuquén s/acción de amparo”. En él se explicó que Ruiz accionó contra la Legislatura con el objetivo -ahora frustrado- de obtener la nulidad y la inconstitucionalidad tanto de la Resolución 1219/2024 como de la Ley 3490, por la que se resolvió su separación del cargo de vicegobernadora y se la declaró impedida para su ejercicio por inhabilidad moral.
Ruiz pretendía seguir cobrando. Es por eso que también había pedido que se condenara a la Legislatura al reintegro y pago íntegro de todas las dietas, haberes, remuneraciones y demás; al tiempo que, como medida cautelar, había solicitado que se ordenara su inmediata restitución al cargo. Pero la jueza rechazó ese pedido por dos cuestiones centrales: por un lado, el amparo no procede contra la actividad legislativa; y, por el otro, el tiempo transcurrido entre la destitución y la presentación del amparo había excedido los plazos.
“Los actos cuestionados no constituyen manifestaciones de actividad administrativa del Poder Legislativo, sino el ejercicio de facultades constitucionales propias y exclusivas de ese poder del Estado”, destacó la jueza en su resolución. Y agregó: “Por ello, y en resguardo del principio republicano de división de poderes, tales decisiones se encuentran sustraídas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales a través de la vía excepcional del amparo”.