El municipio expulsó a tres ñoquis, uno con récord de faltas
Tal como sucede en la administración pública provincial, la Municipalidad de Neuquén afianza su lucha contra los ñoquis. Ahora expulsó a tres sujetos que incurrieron en faltas injustificadas y continuas. Uno de ellos, dependiente de la secretaría de Jefatura de Gobierno, faltó 96 días seguidos ¡Una locura!
Las tres cesantías estuvieron justificadas en el artículo 98º) incisos 1) y 3) del régimen disciplinario dispuesto en el Estatuto del Personal Municipal, que dice: “Son causas para aplicar la cesantía: 1) Inasistencias injustificadas que excedan los diez (10) días en el año calendario (…) 3) Abandono de servicio sin causa justificada. Se considerará abandono de servicio cuando el agente haya faltado en forma continua e injustificada durante cinco días laborables (…)”.
El municipio los identificó con sus iniciales. El primer ñoqui despedido es un tal J.C.Q., y es el que acumuló 96 faltazos. Lo hizo durante el periodo comprendido entre el 26 de febrero y 31 de mayo de 2024, inclusive. Pese a que lo notificaron no se presentó a ninguna audiencia indagatoria.
Otro caso es el del ahora ex agente J.R.L., que dependía de la secretaría de Movilidad y servicios al Ciudadano. A este le contabilizaron 22 inasistencias injustificadas, entre el 10 de enero y el 27 de marzo de 2024. Tampoco se presentó a las audiencias indagatorias.
También por inasistencias injustificadas y perteneciente a la planta permanente de la secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano, fue definida la cesantía de M.D.M. No pudo justificar 58 faltas comprendidas entre el 2 de enero y el 30 de julio de 2023 inclusive con el consecuente abandono de servicio.
Además de aplicársele los incisos 1) y 3) del artículo 98°, se contempló el artículo10°) del Capítulo IV, Título I de Deberes y Prohibiciones correspondiente al Anexo I de la Ordenanza N.º 7694 establece que: “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones especiales, el personal está obligado a: 1 – La prestación de servicios en forma personal con eficiencia, capacidad, dedicación y diligencia, en el lugar, destino y condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes (…) 14- Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido”.