Juzgaron a un neuquino por un hecho que no sucedió

Juzgaron a un neuquino por un hecho que no sucedió

En un caso que puso en evidencia la perversidad de las falsas denuncias y la impericia de los investigadores, un vecino de la ciudad de Neuquén fue sentado en el banquillo de los acusados por un hecho que no cometió o que, como mínimo, no le pudieron probar. El Tribunal de juicio cuestionó que la entrevista en Cámara Gesell se hizo sin ajustarse al protocolo de intervención, por lo el hombre -que juraba su inocencia y padecía una pesada carga de angustia de la que no es sencillo reponerse- fue absuelto. El hecho se conoció este miércoles y se dijo que a la niña se le formularon “una serie de preguntas indicativas e inquisitivas”.

El hombre identificado por sus iniciales F.E.F. fue absuelto de los cargos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda en perjuicio de su hija menor de edad. Los hechos investigados remiten a los años 2021 y 2022, en la ciudad de Neuquén.

La fiscalía y las querellas (institucional y particular) presentaron supuestas pruebas basadas principalmente en el testimonio de la madre de la menor y en la entrevista realizada en Cámara Gesell a la niña. El Defensor Público Juan Pablo Piombo argumentó que hubo inconsistencias en los testimonios, defectos en la entrevista de la niña y falta de pruebas científicas concluyentes. El tribunal de juicio integrado por Juan Guaita, Carina Álvarez y Estefanía Sauli decidió -por unanimidad- la absolución de F.E.F. al no considerar probado el abuso más allá de toda duda razonable.

Desde el Ministerio Público de la Defensa informaron que Piombo probó a lo largo del juicio que “el hecho delictivo imputado no sucedió”, principalmente porque según la acusación el tocamiento ocurrió en la casa de su defendido el 8 de septiembre de 2022, y F.E.F. no estuvo en la casa ese día: “Lo demostraron los testimonios de su ex pareja y otros testigos”, dijo. Además, subrayó contradicciones entre los testigos sobre el lugar y modo de los hechos.

Argumentó que la entrevista en Cámara Gesell fue defectuosa, con preguntas sugestivas e indicativas por parte de la psicóloga. Además, Piombo destacó que “las lesiones encontradas en la niña no podían atribuirse de manera inequívoca a un abuso sexual, según el informe de la médica forense”. En su informe, la médica explicó que las lesiones pueden deberse a otras causas, compatibles con maniobras de tocamiento, pero también con alguna infección.

El voto del juez Guaita -al que adhirieron las dos jueces- señaló que hubo falta de pruebas contundentes y contradicciones en los testimonios aportados por las partes acusadoras que llevaron a que “no se alcanzara el estándar probatorio necesario para condenar, más allá de toda duda razonable”. La sentencia enfatiza que, según la acusación, los hechos habrían ocurrido “aproximadamente entre el 1 de marzo del año 2021 y el 7 de septiembre del año 2022, es decir en un rango de un año y medio, sin producir una sola prueba más allá de las del hecho del 7 de septiembre del 2022”. Durante el juicio se probó que F.E.F. estuvo con su hija, su ex pareja y los hijos de ella en un shopping de la ciudad y en una plaza.

Te puede interesar
Últimas noticias