Fuentealba 2: prisión en suspenso para los policías
El tribunal integrado por los jueces Luis Giorgetti, Raúl Aufranc y Diego Chavarría Ruiz dio a conocer, este lunes, las penas para los seis policías que habían sido condenados en el juicio por de la llamada causa Fuentealba 2. Se juzgó su actuación en la represión ocurrida en la localidad neuquina de Arroyito, el 4 de abril de 2007, cuando el ex policía Darío Poblete asesinó al maestro Carlos Fuentealba.
En el caso de Benito Ariel Matus, responsable de abuso de armas agravado por ser funcionario policial, los jueces consideraron justo y razonable establecer una pena de 1 año y 4 meses de prisión en suspenso, y la inhabilitación para portar armas por el término de 6 meses.
Mientras que en los casos de Carlos David Zalazar, Moisés Soto, Adolfo Federico Soto, Mario Rinzafri y Jorge Bernabé Garrido, condenados por la comisión del delito de abuso de autoridad agravado por su condición de funcionario policial, los jueces consideraron como justa y equitativa la pena de 1 año y 6 meses de prisión condicional para Zalazar, Rinzafri y Adolfo y Mario Soto; y 1 año y 4 meses también condicional para Garrido. En todos los casos se fijaron inhabilitaciones por el doble del tiempo de la pena.
Según pudo establecerse en el juicio, Matus disparó con una escopeta contra un vehículo en el que se trasladaban docentes. También se dio por acreditado que los otros cinco continuaron arrojando gases y efectuando disparos de escopeta anti tumulto, cuando los docentes (a los que persiguieron a lo largo de varios kilómetros) se estaban retirando.
Cabe recordar que el Tribunal había declarado que no tenían responsabilidad en esta causa Julio César Lincoleo y Aquiles Atreo González, quienes estaban acusados de haber encubierto a Poblete (ya condenado, en 2008) por el homicidio de Fuentealba.
Poblete perpetró su delito cuando participaba de un operativo de represión contra un grupo de trabajadores docentes nucleados en el gremio ATEN, que realizaba un corte de ruta.