Le vendió el auto a un irresponsable y se llenó de multas
La Justicia neuquina condenó a un hombre a concretar la transferencia de un vehículo que había comprado hace 14 años y a reintegrarle a la vendedora el importe de las multas que tuvo que pagar por las infracciones que cometió el comprador en todo ese tiempo. Al parecer, no demostró demasiado apego por las normas civiles.
En su demanda, la mujer expuso que se lo vendió en 2012 y que le seguían llegando multas, lo cual le ocasionó serios inconvenientes. En el expediente también consta que, antes de iniciar la demanda, envió dos cartas documento para que el comprador realizara la transferencia y se hiciera cargo de las deudas e infracciones generadas después de la venta, pero no hubo caso.
El fallo fue dictado por el juez civil Javier Alarcón. Si bien no hubo boleto compraventa, el magistrado consideró que la operación y la entrega del auto estaban suficientemente probadas a partir de la denuncia de venta, la certificación de la firma en el formulario 08, las infracciones posteriores y la falta de respuesta del comprador durante el juicio.
“El silencio del demandado resulta determinante”, señaló. Y agregó que la existencia del contrato “no surge de una única prueba directa”, sino de un “conjunto de indicios graves, precisos y concordantes” que permitieron tener por acreditada la venta y también el incumplimiento de la transferencia.
En el expediente consta que el mismo día de la venta, la mujer entregó el vehículo y la documentación, firmó el formulario 08 e hizo la denuncia de venta ante el Registro del Automotor. El informe de dominio incorporado al expediente mostró que la transferencia nunca se completó. También dejó constancia de que el vehículo tenía prohibición de circular desde julio de aquel año.
Con el paso del tiempo comenzaron a llegar infracciones a nombre de la antigua titular. En 2024 recibió dos multas por cruzar semáforos en rojo y terminó abonándolas porque el auto seguía registrado a su nombre.
El juez recordó que la legislación que regula la propiedad automotor establece que el adquirente debe pedir la transferencia dentro de los diez días de celebrada la operación.