2024-09-03

Nuevo reclamo provincial por las represas neuquinas

El gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, reiteró este martes -por nota al secretario de Energía de la Nación, Eduardo Chirillo- el dominio de las jurisdicciones provinciales de los recursos hídricos. Es decir, el agua que hace funcionar a las represas.

Solicitó al organismo nacional la celebración de un acta acuerdo tripartita -Nación y provincias- con el objetivo de avanzar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones que regirán el concurso y eventuales nuevas concesiones de generación de energía eléctrica. El reclamo es por los complejos hidroeléctricos “Chocón - Arroyito”, “Cerros Colorados”, “Piedra del Águila”, “Alicurá” emplazados en los ríos Limay y Neuquén.

Figueroa renovó así la necesidad, como estados provinciales (junto a Río Negro), de participar del proceso de concesión, prórroga y/o autorización relativa a la explotación de los mencionados complejos hidroeléctricos. También insistió en que las nuevas concesiones deberán adecuarse a las normativas de las provincias, relacionadas con el manejo y uso de las aguas y la protección del ambiente, “y cuyo dictado constituye una prerrogativa inalienable de las jurisdicciones provinciales titulares del dominio originario de los recursos hídricos involucrados a la luz del art. 124 de la Constitución Nacional, y concordantes de las Constituciones de las Provincias”.

Solicitó además que, teniendo en cuenta que se encuentra en curso el plazo de 180 días corridos fijado para el llamado a concurso en el art. 6° del decreto, se brinde respuesta a la presente en el término de diez días corridos de recibido el pedido.

La nota expresó: “Reiteramos que las Provincias se reservan el derecho a iniciar, a la luz de los art. 121, 124 y ccs. de la Constitución Nacional y concordantes de las respectivas constituciones provinciales, las acciones judiciales correspondientes, incluyendo, sin limitación alguna, el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 6º, 11º y 14º y ccs. de la Ley 15.336; y de cualquier reglamento (incluido, sin limitación, el Decreto) y/o acto administrativo del Estado Nacional (incluyendo la SEN, ENARSA/o cualquier otra sociedad directa y/o indirectamente participada por cualquiera de esta últimas) que tenga por finalidad definir el destino de los recursos hídricos en la cuenca de los ríos Neuquén y Limay sin la participación ni consentimiento previo y expreso de las Provincias (que tienen el dominio y la jurisdicción correspondiente sobre sus recursos)”.

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