Ordenan indemnizar a víctima de la dictadura

1 noviembre, 2019
Ordenan indemnizar a víctima de la dictadura
nunca mas
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Un juez neuquino le ordenó a la
provincia que indemnice con el pago de treinta salarios mínimos vitales y
móviles (vigentes a la fecha en que se proceda a su pago), a un trabajador que
fue perseguido por la última dictadura militar que sufrió nuestro país.

La sentencia -del 16 octubre- señala que
el denunciante, Luis María Ernesto B., reclamó la indemnización prevista por la
Ley 2865, para las víctimas de aquellos tormentos.

Relató que el 8 de enero de 1976
ingresó a trabajar al Casino Provincial y que en dicho año -golpe de Estado
mediante- “quedó a cargo de Héctor Cruz, un sargento perteneciente a la
Secretaria de Inteligenciadel Estado (SIDE)”.

Dijo que éste “implementó una
metodología de persecución a los trabajadores, quienes eran tratados como parte
de una estructura militar”. Y que “en el Casino trabajaba Raúl Guglielminetti,
quien se dedicaba a investigar e interpelar a los trabajadores con el fin de
obtener información sobre las familias y actividades fuera del ámbito laboral”.

Explicó que “a fines de 1978 sufrió
el secuestro de su cuñado, Enrique Luis Basile -que conforme a la lista de
CONADEP figura como desaparecido- y de su suegra en la Ciudad de Buenos Aires,
hecho en el que también fueron torturados su cuñada y sus sobrinos”.

Sostuvo que “en 1979 comenzó a
recibir presiones de Cruz para dejar el trabajo, y que incluso éste le dio la
opción de ser trasladado al Casino de San Martín de los Andes”, opción que
descartó pues su esposa estaba embarazada y tenían su vivienda en Neuquén.

En virtud de ello, denunció que Cruz
le informó que debía renunciar. Mencionó que pese a tratar de evadir dicho
pedido, “ante las presiones de aquel, el temor de lo que le podría ocurrir a su
familia y lo sucedido a la familia de su esposa”, se vio obligado a presentar
la renuncia.

Contó que fue por eso que inició el
trámite para solicitar el beneficio indemnizatorio pero, en 2015, la entonces ministra
de Gobierno, Educación y Justicia rechazó su solicitud argumentando que no había
sido acreditada su calidad de agente público.

Ahora, el juez José C. Pusterla analizó
todos los elementos de prueba y resolvió “hacer lugar a la demanda deducida por
el Sr. Luis María Ernesto B.” y  “ordenar
el pago de la suma de pesos debida, conforme a las pautas” a las que se hizo
mención.

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