Momento clave: condenaron a sindicalista por un corte de calle

15 marzo, 2019
Momento clave: condenaron a sindicalista por un corte de calle
baudino juicio final
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La justicia dio un paso que puede ser determinante en Neuquén, al condenar como culpable al secretario general del gremio municipal Sitramune, Santiago Baudino, por cortar la calle durante una protesta.

El caso testigo que potencialmente puede cambiar toda una concepción acerca de si hay o no límites para la “protesta social” en la que se amparan sindicatos y otras organizaciones para ocupar el espacio público, prescindiendo de la opinión del resto de la comunidad, llegó a su fin este viernes, en juicio oral, por el empecinamiento del intendente capitalino, Horacio Quiroga, quien ordenó impulsar el procedimiento como querellante, ante el retiro de la fiscalía, que había considerado que no había motivos para una acusación.

El hecho por el que se condenó a Baudino ocurrió en Roca y Diagonal Alvear de la capital neuquina, entre el 8 y el 11 de agosto de 2017.

“En su momento el intendente Horacio Quiroga tomó la decisión política de impulsar esta causa cuyo resultado sienta un precedente en el país, pese a la negativa de la fiscalía de llevar adelante la acusación por considerar que no había delito”, dijo el apoderado legal del municipio, Javier Pino, quien destacó que “hacía 20 años que no se fallaba de esta manera”.

“De una vez por todas en la provincia y en la Nación se da este debate, de cuáles son los límites del derecho de protesta, y si el interés particular de un sector puede estar por sobre el interés general”, destacó el letrado. “Esta sentencia -planteó- deja en claro que cuando uno reclama o peticiona, no se puede hacer cualquier cosa de manera violenta y prepotente. Que aquel que no cumple con la ley tiene un castigo”.

Pino contó que después de varios días de debate, el juez de garantías Mauricio Zabala “declaró culpable a Baudino por los cortes de calles. Tuvo como probado el entorpecimiento a los transportes por tierras, o sea se comprobó con las pruebas que aportamos que personas quedaron atrapadas en medio de embotellamientos de tránsito, que perdieron el colectivo, que no pudieron tomar taxis o dejar a sus hijos en el colegio”.

Sostuvo que el juez “fue muy preciso en decir, tomando de referencia al artículo 14 de la Constitución Nacional, que los derechos no son absolutos sino relativos y que hay que buscar un equilibrio para compatibilizar estos dos derechos, el de peticionar y el de reclamar”.

En este aspecto particular explicó que “la gente no puede ser tomada de rehén por un grupo de personas: al primer corte lo ejecutaron 30, al segundo 50” en el marco de “una planta municipal de 2.500 empleados”.

El letrado consideró al “fallo alentador porque nos animó a poner en debate estas situaciones, con instrucciones muy precisas del intendente Quiroga, que tuvo la decisión firme de no dejar pasar este hecho”. En contraposición llamó la atención respecto a “la ausencia del Ministerio Público Fiscal en cabeza del doctor Pablo Vignaroli y la doctora Valeria Panozzo que han decidido por términos de política criminal bajarse de este barco, de no continuar con la investigación, lo cual lamentamos”.

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