Modificaron el Código Penal, muy divididos: 15 contra 12

7 septiembre, 2016
Modificaron el Código Penal, muy divididos: 15 contra 12
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El MPN consiguió su propósito de modificar el artículo 114 del Código Penal, y agregar argumentos para que los jueces definan cuándo se aplica la prisión preventiva. Fue una victoria un tanto pírrica, porque, tratándose de un tema que remite a la seguridad pública, lo ganó con 15 votos contra 12. Una votación muy dividida.

Los 15 votos positivos fueron aportados por el Movimiento Popular Neuquino, Adelante Neuquén, Frente Renovador, FPN-UNE, Unión Popular-Unidos por Una Nueva Argentina y el diputado del PRO, Damián Canuto. Los 12 votos negativos fueron emitidos por los diputados del Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro-Frente Grande, Libres del Sur, PTS-FIT, Unión Cívica Radical y la diputada del PRO, Carolina Rambeaud. Como se ve, el futuro bloque de Cambiemos no tuvo unanimidad en este tema.

La reforma incorpora “pautas orientativas” para que el juez decida sobre el peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, e introduce como nueva causal el riesgo para la integridad de la víctima o de su familia.

La ley plantea que los jueces deberán tener en cuenta para decidir acerca del peligro de fuga una serie de circunstancias que incluyen el arraigo del imputado y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; las características del hecho y la pena esperada; la solidez de la imputación formulada respecto del imputado y la calidad de la prueba en su contra; y el comportamiento durante el procedimiento.

Para decidir sobre el peligro de entorpecimiento, el magistrado tendrá en cuenta la presunción de que el imputado pueda destruir o modificar elementos de prueba; influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a adoptar ese comportamiento.

Para decidir sobre el riesgo hacia la integridad de la víctima o su familia, el juez valorará la existencia de amenazas o hechos violentos y el incumplimiento, por parte del imputado, de otras medidas cautelares no privativas de la libertad que se hayan ordenado en protección de la víctima, previstas en el artículo Nº 113 del Código Procesal Penal y en las leyes de violencia familiar y de prevención de violencia contra las mujeres.

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