Mansilla promete destapar olla con denuncia penal

8 agosto, 2016
Mansilla promete destapar olla con denuncia penal
mariano mansilla
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El diputado provincial Mariano Mansilla (UNE) presenta este lunes una denuncia penal por un presunto negociado con tierras fiscales, contra el ex ministro de Desarrollo Territorial, Leandro Bertoya, el ex subsecretario de Tierras, Eduardo Ferrareso, el actual director de Tierras, Fernando Estevez, los actuales intendentes Hugo Gutiérrez (Chos Malal) y Ariel Aravena (Andacollo), entre otros.

Según se anticipó este domingo, los involucrados son del partido gobernante, el MPN, y el motivo de la denuncia es “por la realización irregular de un loteo de tierras fiscales sobre el río Nahueve, en el cual se auto-adjudicaron lotes”. Mansilla revelará una nómina de beneficiarios que –prometen- incluye “hasta periodistas de la capital neuquina cercanos al partido de gobierno”.

"La adquisición de tierras neuquinas queda totalmente relacionada con el proyecto de Ley de Trashumancia que va a aprobar esta semana el MPN en el cual se les niega las tierras a los crianceros. Termina siendo un círculo que le cierra perfecto a los que se quieren quedar con las tierras de los Neuquinos", dijo Mansilla.

 

El siguiente es el texto de la denuncia que será presentada este lunes:

 

Señor Fiscal General y de Coordinación:

 

MARIANO MANSILLA, DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN,

 

con domicilio constituido legal en Leloir 931 de la ciudad de Neuquén, ante el Sr. Agente fiscal me presento respetuosamente y digo:

 

I-             OBJETO

 

Que en la calidad invocada es que vengo a REALIZAR UNA DENUNCIA PENAL (en los términos del art. 126 del CPP)por los hechos que a continuación se detallan y que “prima facie” son constitutivos de delitos penales cuya responsabilidad penal recaería en las personas de:

LEANDRO BERTOYA, EX MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN hasta el 10 de Diciembre de 2015;

EDUARDO FERRARESSO, ex Subsecretario de Tierras hasta el 10 de Diciembre de 2015;

HECTOR LATORRE, ex Presidente Comisión de Fomento de Villa Nahueve. (mandato cumplido el 10 de Diciembre de 2015)

FERNANDO ENRIQUE DOMINGUEZ ESTEVES, actual Director Provincial de Tierras del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente de la Provincia del Neuquén,

HUGO GUTIERREZ actual intendente de la Ciudad de Chos Malal; -

ARIEL ARAVENA, actual intendente de la Localidad de Andacollo,

Los denunciados  referidos fueron funcionarios públicos y otros se encuentran actualmente en funciones.

Pretendemos se investiguen los hechos aquí planteados,  por tratarse en primer lugar de un grave incumplimiento del régimen establecido en la Constitución Provincial art. 82; la Ley de Tierras Fiscales N° 263 y el Dec. 2029/10.

 

Asimismo, solicitamos se investigue a partir de la presente, la comisión de ilícitos penales por parte de funcionarios públicos que podrían encontrarse en infracción a la prohibición establecida en el art. 11 del Decreto 826/63 y 1811/10.

 

II-           FACULTAD/OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

 

Que ejerzo esta facultad/deber de denunciar en función de las previsiones de los arts.126 y 127 “Toda persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública podrá denunciarlo ante el fiscal o la policía.”, asimismo “Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un hecho punible de acción pública, salvo los que requieren una instancia para su persecución, los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ese ejercicio,”.

 

III-          HECHOS

La presente denuncia encuentra motivación en los hechos que tuvieron origen a partir del dictado de la Disposición Nº 150/10 por parte del entonces Subsecretario de Tierras Arquitecto Eduardo Ferraresso y la consecuente puesta en marcha del Proyecto de Ordenamiento Territorial de 40 has sobre el Rio Nahueve cuya elaboración estuvo a cargo del COPADE y fue ejecutada en forma conjunta entre el Ministerio de Desarrollo Territorial a cargo del Prof. Leandro Bertoya y el titular de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve Hector Latorre, en el marco del Decreto Reglamentario 2029/2010 de  creación del PROGRAMA DE PUESTA EN VALOR DE LAS TIERRAS FISCALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN.

 

Que en este marco, concurrimos a denunciar la omisión en el cumplimiento de los deberes a su cargo, por quienes tenían la obligación de salvaguardar la correcta administración y destino de los bienes públicos, en concreto las Tierras Fiscales de carácter provincial.

 

Podrá advertirse de la prueba que se adjunta y se solicita, que los agentes públicos denunciados han promovido un desarrollo inmobiliario vulnerando la legislación en materia de uso y distribución de tierras fiscales (Ley 263 y Dec. Reg. 2029/10), desconociendo derechos de ocupación anterior por parte de una familia de lugareños y luego, consintiendo una ocupación ilegal de tierras fiscales por parte de particulares que -según un informe reciente de uno de los funcionarios denunciados-,  no cuentan con autorización para ocupar ni introducir mejoras, lo que importa un grave incumplimiento del procedimiento establecido para la entrega y enajenación de las tierras públicas de la provincia, por parte de los funcionarios que intervinieron en la primera etapa del Proyecto.

 

Asimismo, pretendemos que se investigue  la posible comisión de un ilícito penal en el caso concreto de aquellos funcionarios públicos que en violación de las prohibiciones establecidas en la normativa local, -concretamente el Dec. 1811/2010-, figuran como adjudicatarios de parcelas de tierras públicas en el referido proyecto.

 

Finalmente, queremos denunciar la inacción de los actuales funcionarios a cargo de la administración de las tierras fiscales provinciales, puesto que a pesar de la existencia de una orden judicial que impide tanto al ejecutivo provincial como a los particulares involucrados, autorizar e introducir mejoras en dichas parcelas, no ha promovido actuación alguna tendiente a la protección del patrimonio público.

 

El Proyecto Ordenamiento Territorial 40 has sobre el Rio Nahueve y el conflicto con la Familia Vasquez Sepulveda.

 

El Proyecto Ordenamiento Territorial 40 has Villa Nahueve se ubica dentro del inmueble individualizado como Lote 32 parte del Lote Oficial 13, 14, 17 y 18 –Fracción B- Sección XXXIII –Matrícula 1605- Nomenclatura Catastral 01-29-07-4602, ubicado en el Paraje Los Carrizos del Depto. Minas de la Provincia de Neuquén.

 

Como hemos referido fue promovido y ejecutado en su primera etapa por el entonces Ministerio de Desarrollo Territorial a cargo del Sr. Leandro Bertoya, junto con quien ostentaba en ese momento el cargo de Presidente de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve, Hector Latorre.

En la actualidad, el proyecto se encuentra en un importante grado de avance.

 

Podrá advertir dicha circunstancia con el soporte audiovisual que se acompaña (DVD) cuyo registro fue obtenido en el mes de junio del corriente, en donde se observa un loteo con parcelas subdivididas, calles publicas delimitadas, alumbrado públicos e introducción de mejoras en forma permanente por quienes actúan como ocupantes de dichos lotes.

 

El antecedente del Proyecto es la Disposición 150/2010, mediante la cual se establece la

Reserva de Tierras de Propiedad Fiscal a la vera del Rio Nahueve a la altura del nuevo puente emplazado sobre dicho Rio, para que la Comisión de Fomento pueda desarrollar proyectos de tipo turísticos.

 

La norma de referencia  se basa en un informe de inspección de fecha  22/07/2010 en el cual se deja constancia que el Lote 32 se encuentra libre de ocupantes, mejoras y expiaciones productivas y ganaderas Según surge del Informe, “dicho trabajo se realiza a pedido del Presidente de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve para poder realizar un PROYECTO TURISTICO en la zona.”

 

La Disposición 150/10 establece en el Art 1º: ¨RESERVAR a favor de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve en el estado juridico y factico existente la tierra fiscal provincial individualizada como Lote 32 , parte del Lote oficial  13,14,17, 18  Fracción B Sección XXXIII, Nomenclatura Catastral  01-29-07-4602, Plano de Mensura Nº 2318-4225/90 Superficie 46 has a 09 ca. 02m2, del Paraje Los Carrizos, Departamento Minas, Provincia de Neuquén, a fin de destinarla a distintos emprendimientos en el marco del Plan de Desarrollo Provincial, conforme todo lo manifestado en los considerandos¨.

 

En aquel entonces, una familia de crianceros denunció que con posterioridad a la reserva otorgada a la Comisión de Fomento de Villa Nahueve, particulares comenzaron a realizar actos en parte del Lote 32, que podrían considerarse posesorios (movimiento de suelos, cercado, desplazamiento de colmenas, etc.).

 

Denunciaron incluso, que el propio Intendente de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve Hector Latorre, arremete con maquinarias sobre la parte del campo que ellos reclamaron durante toda su vida.

 

La familia Vázquez Sepúlveda, actualmente se encuentran en conflicto con el Estado  Provincial y la Comisión de Fomento de Villa Nahueve, contando a su favor con una Medida Cautelar.

 

Antecedentes de este conflicto:

-              Según surge de los antecedentes obrantes en la Dirección de Tierras, en el año 1947 Don José Luis Sepúlveda  junto a su Sra. Esposa, Doña Blanca Aurora Vázquez  inician la posesión pacifica, pública y de buena Fe del Lote 32 ubicado en Psaje. Los Carrizos. Allí, realizaron y desarrollaron cultivos de diversa índole y  la cría de caprinos y yeguarizos.-

-              En fecha 29 de Octubre de 1993 se registra el Plano de Mensura Particular con Subdivisión  de parte de los lotes oficiales 13-14-17 y18 de la Fracción B de la Sección XXXIII, en el que  consta el registro de Superficies,  incluyendo  a Don Sepúlveda José, respecto de Lote 20 y del Lote 32.-

-              Habiendo fallecido Don Sepulveda en fecha 21/04/1999, queda como continuadora de la ocupación Doña Vazques, quedando a su cargo los trámites relativos a la regularización definitiva de su ocupación.

-              En fecha 07/08/2002 la  Dirección General de Tierras, le informa que deberá solicitar en venta el Lote 32 y tal efecto suscribe el formulario correspondiente.

-              En virtud de la mentada presentación , en fecha 07/08/2002 se constituye en el Lote 32 la Comisión Inspectora  y constata al real ocupación  que ejerciera la Sra. Blanca Aurora Vázquez  como continuadora de la ocupación que en forma conjunta ejerciera con Don Sepulveda, detallando que el lote está destinado a siembras y pasturas, con cultivos de alfalfa, festucas,  cuenta con canal de riego, cortinas de álamos adultos y construcciones precarias de adobes y materiales naturales del lugar, se constató el cercado con alambrado 5 hilos y se observó la presencia de 50 caprinos y yeguarizos.

-              Luego de ello, y con el visto bueno para acceder a la adjudicación en venta, sorpresivamente el trámite se detiene.

-              La familia Vázques Sepulveda, vuelve a tomar conocimiento de los movimientos del expediente cuando comienzan las acciones de hecho sobre las tierras que reclamaron históricamente, consistentes en el movimiento de suelos y parcelamiento de una fracción de tierra a un lado y otro del nuevo puente emplazado sobre el Rio Nahueve.

 

 

 

 

La Resolución Interlocutoria del 18 de Abril del 2016.

 

Es fundamental considerar en este marco, la Resolución Interlocutoria de fecha 18 de Abril del corriente, en los autos caratulados “SEPULVEDA BRUNILDA ROSA Y OTROS C/PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR”, Expte. 6369/2015, en trámite ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, donde se acogió favorablemente el pedido de la Familia Vazques Sepulveda sobre la Medida Cautelar de No Innovar, que impide a la Provincia del Neuquén la prosecución del trámite administrativo relativo al parcelamiento y loteo en el marco del Proyecto “Ordenamiento Territorial 40 has Villa Nahueve” elaborado por el COPADE y ejecutado en forma conjunta por el Ministerio de Desarrollo Territorial y la Comisión de Fomento de Villa Nahueve, lo que alcanza al mismo tiempo, la suspensión y cese de toda ocupación, e introducción de mejoras por parte de quienes actualmente se encuentran ocupando en el carácter de adjudicatarios, hasta tanto se resuelva el reclamo administrativo incoado por la familia Vasquez Sepulveda ante el Ministerio de Desarrollo Territorial y la Comisión de Fomento de Villa Nahueve.

 

Con lo expuesto, se advierte que el desarrollo del Proyecto no ha sido en absoluto algo pacifico. Más bien, todo lo contrario.

 

Vale destacar en el relato de los hechos, que las irregularidades en el procedimiento y desarrollo del Proyecto, quedan expuestas con claridad en el marco de las presentaciones que el Poder Ejecutivo a través del Fiscal de Estado, realizó en dicho expediente.

 

Así, la Provincia del Neuquén informó que la vigencia de la reserva a favor de la Comisión de Fomento se encontraba condicionada a la efectiva realización del Proyecto de Ordenamiento Territorial.

Al mismo tiempo, sostuvo que toda la información obrante en los organismos públicos intervinientes, corresponden a un “ANTE” sin que existan en los registros de las autoridades de Tierras, datos relativos a adjudicatarios o compradores de los lotes en cuestión.

 

Llama poderosamente la atención que el actual Director Provincial de Tierras, el Sr. Domingues Estevez, repita estas afirmaciones en su comunicación de fecha 19 de Abril del corriente, dirigida al Sr. Carlos Burgos, actual Presidente de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve.

Adjuntamos copia simple de dicha nota.

Allí reitera que:


  1. a) la información existente en el organismo a su cargo, solo corresponde a un Ante Proyecto, sin que haya registros de compradores/adjudicatarios en venta de los lotes resultantes.

  2. b) Que los ocupantes que se encuentren introduciendo mejoras deberán cesar en sus acciones y solicita la colaboración del Presidente de la Comisión de Fomento para notificar a los particulares al respecto.


Lamentablemente, como podrá advertir del soporte audiovisual que acompaño en la presente, la introducción de mejoras no ha cesado y lo que es más grave aún, ha sabiendas de este despojo de la tierra publica, no existe promoción de actuación administrativa alguna por parte del Director Provincial de Tierras, responsable en última instancia del manejo, administración y cuidado de nuestras tierras públicas.

 

Al mismo tiempo, advertirá también que no se trata de simples ocupantes sino todo lo contrario; el parcelamiento sobre el Rio Nahueve se realizó una vez terminadas las obras de emplazamiento del Puente sobre el Rio y donde casualmente llega la cinta asfáltica sobre la Ruta 43.

 

Es decir, estas Tierras Publicas fueron enormemente valorizadas por acciones del Estado, y luego, sometidas a un parcelamiento y loteo privado,  con todos los servicios incluidos y las calles públicas delimitadas.

 

Pero fuera de las valoraciones sobre la conveniencia o no de este tipo de proyectos, lo que constituye un indicio sobre graves incumplimientos durante la formulación y desarrollo de esta iniciativa, es la contradicción manifiesta entre la realidad y lo que las autoridades manifiestan al respecto.

 

Es decir, no existe un “ANTE PROYECTO”, sino todo lo contrario; estamos lisa y llanamente frente a un LOTEO DE TIERRAS PUBLICAS promovido por el distintas esferas de gobierno, a cuyos  beneficiarios, el gobierno actualniega derechos sobre dichas parcelas.

 

Por si esto fuera poco, conocidas son las sospechas de que el Loteo y Parcelamiento a orillas del Rio Nahueve tiene entre sus beneficiarios a funcionarios públicos vinculados a la administración pública provincial y al partido gobernante en la provincia en los últimos 50 años.

 

Acompaño a la presente, copia simple de un listado con sello de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve, en la que figuran los supuestos adjudicatarios de los lotes para distintas finalidades en el Proyecto de referencia.

Se destacan entre los nombrados, actuales funcionarios públicos que podrían encontrase incursos en la prohibición que establece la ley de tierras fiscales sobre la prohibición de los funcionarios de acceder a la tierra publica durante su mandato.

 

IV-          Valoración Jurídica. El incumplimiento de la normativa local sobre distribución de la Tierra Publica Neuquina y la prohibición de los funcionarios públicos de acceder a las tierras fiscales.

Las posibles responsabilidades de los funcionarios públicos intervinientes pueden diferenciarse según las distintas etapas del desarrollo del Proyecto.

 

Cabe en primer lugar cabe una referencia especial a quienes supervisaron la formulación del proyecto con el inicio de la Reserva a favor de la Comisión de Fomento, y la realización concreta del parcelamiento con su ocupación finalmente, por particulares que en la actualidad se encuentran introduciendo mejoras en forma permanente.

 

Por otra parte, conforme surge de la documentación que se adjunta existen indicios sobre la posible vulneración de las prohibiciones que alcanzan a funcionarios públicos en materia de acceso a las tierras fiscales, lo que importa una transgresión normativa que conforma el ilícito penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

 

Finalmente, cabe también responsabilidad a quienes actualmente se encuentran a cargo de la administración de las tierras públicas de la Provincia de Neuquén, toda vez que actualmente se desarrolla un proyecto inmobiliario que dichas autoridades reconocen como un simple “ante proyecto”, negando que los ocupantes tengan derechos o autorización alguna, pero sin promover actuación alguna en ejercicio de sus facultades y deberes sobre la protección y correcta administración de las tierras públicas neuquinas.

 

En síntesis, estamos ante funcionarios públicos que incumplen la normativa que impone pautas, principios y procedimientos para la entrega de la Tierra Publica, y al mismo tiempo, -en el marco de este procedimiento irregular-, funcionarios públicos habrían accedido a tierras fiscales, violando las prohibiciones que en la materia alcanzan a quienes ejercen cargos públicos.

 

Vale destacar asimismo, la contradicción flagrante y manifiesta que existe cuando se constata la existencia de un loteo en desarrollo – tal como surge del soporte audioviusal que acompañamos-, con las afirmaciones de propios funcionarios del gobierno, acerca de la inexistencia de un proyecto o de derechos de los particulares –y presumiblemente- funcionarios públicos que en calidad de ocupantes introducen mejoras en forma permanente y actual.

 


  1. a) El Régimen de Distribución de la Tierra Pública en Neuquén.


Ante esto, cabe una mínima referencia al régimen de distribución de la tierra pública en la Provincia.

 

En primer lugar, nuestra Carta Magna bajo el título de Reforma Agraria establece en su artículo 82 las pautas de base para la distribución de la tierra y la política agraria en la Provincia, afirmando que la Tierra es un bien de trabajo.

“Reforma agrariaArtículo 82° La tierra es un bien de trabajo y la ley promoverá una reforma agraria integral con arreglo a las siguientes bases:

Parcelamiento de las tierras fiscales en unidades económicas.

 

Asignación de las parcelas a los pobladores efectivos actuales y a quienes acrediten condiciones de arraigo y trabajo o iniciativas de progreso social. “

Este mandato se materializa en lo relativo a las tierras públicas enla ley 263 establece en su artículo 1° que: “El Poder Ejecutivo promoverá el cumplimiento de la función social de la tierra fiscal, mediante su arrendamiento y enajenación en forma progresiva y orgánica a favor de los auténticos trabajadores del campo.

Y en su segundo párrafo, dispone: “Declárase norma fundamental para la interpretación y aplicación de esta Ley, el concepto de que la tierra no debe constituir un bien de renta sino un instrumento de trabajo.

Y no puede dejar de resaltarse la parte final de dicho artículo que reza en forma contundente: “El objetivo principal de la Ley es la protección del campesinado y la reactivación de la tierra fiscal.”.

 

A partir del dictado del Dec. 2029/10 de octubre del 2010, el régimen de entrega de las tierras públicas tiene como procedimiento principal la Licitación Pública.

 

“Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 12º del Decreto Nº 826/64 -Reglamentario de la Ley 263- y todas aquellas normas modificatorias del mismo, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 12º: La adjudicación de las tierras libres de ocupantes podrá efectuarse:

α) Por medio del procedimiento de licitación pública en los términos de la Ley 2141 y su reglamentación.”

 

Admitiendo luego en el Inc. b), la adjudicación directa solo para los siguientes casos:

“β) 1. Cuando la licitación pública resultare desierta o no se presentaren ofertas válidas o admisibles y por razones fundadas no se considere conveniente o necesario efectuar un nuevo llamado;


  1. Cuando se trate de operaciones a concertar con entes públicos de la Nación o de la Provincia, o con las Municipalidades de ésta;

  2. Cuando se trate de operaciones a concertar con Empresas en las que el estado provincial detente la mayoría del capital social.»

  3. Cuando se trate de adjudicaciones de parcelas que tengan como destino la construcción de una vivienda única destinada al grupo familiar.

  4. Cuando se trate de regularizaciones de antiguas ocupaciones.”


 

Para estos casos la norma además establece que:

“Previo a su aprobación, los casos incluidos en el inciso b) deben ser considerados en procesos que garanticen la consulta pública. Para ésto la Autoridad de Aplicación deberá publicar en el Boletin Oficial nombre y apellido o razón social del pre adjudicatario, datos catastrales de la parcela, ubicación y superficie de la misma, habilitando un período de treinta (30) días corridos para que los habitantes de la provincia del Neuquén, puedan oponerse mediante opinión fundada a la mencionada adjudicación.”

 

El mismo cuerpo legal, aprueba el Plan de Reactivación de la Tierra Fiscal, estableciendo allí normas de procedimiento bajo el cual se procederá a la entrega de la tierra pública en el marco de la Licitación Pública como instrumento principal.

 

“Artículo 2º: APRUÉBASE el PROGRAMA DE PUESTA EN VALOR DE LAS TIERRAS FISCALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, que tiene por objeto convocar, a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y de manera orgánica y progresiva, a inversores interesados en el desarrollo de proyectos productivos, de servicios, industriales, urbanísticos y turísticos en las tierras fiscales libres de ocupantes. La Autoridad de Aplicación del presente Programa será el Ministerio de Desarrollo Territorial, procedimiento que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo al momento de emitir el Decreto de adjudicación.

 

Artículo 4º: El Ministerio de Desarrollo Territorial realizará los estudios preliminares de planificación física del proyecto de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y elaborará los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas de Inversores a los cuales hace referencia el Artículo 2º, para las distintas parcelas o agrupamiento físico de parcelas o áreas de los terrenos fiscales incluidos en el BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS, comenzando con las parcelas incluidas en el ANEXO II de la presente norma legal.

 

ANEXO I

PROGRAMA DE PUESTA EN VALOR DE LAS TIERRAS

FISCALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

OBJETIVOS:


  • Impulsar, a partir de la oferta pública de tierras de dominio fiscal libre de ocupantes, la convocatoria, de manera orgánica y progresiva, a inversores interesados en el desarrollo de proyectos productivos, de servicios, industriales, urbanísticos y turísticos.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

Quedan comprendidos en las disposiciones del presente Programa los terrenos fiscales de dominio del Estado Provincial sobre el que no existan derechos de terceros o aquel que se exhibe resulta inoponible al Estado Provincial, y que se hayan incorporado al BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS.

 

ESTUDIOS PRELIMINARES

El Ministerio de Desarrollo Territorial realizará los siguientes estudios preliminares de la planificación física de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, sobre cada una de las distintas parcelas o agrupamiento físico de parcelas o áreas de los terrenos fiscales que demuestren preliminarmente poseer aptitudes para la implementación de proyectos productivos, de servicios, industriales, urbanísticos y turísticos:

a.)     Examen de los antecedentes y situación del dominio de los terrenos fiscales destinados a la respectiva Licitación Pública de Inversores para el aprovechamiento de los mismos;

b.)     Evaluación de la situación existente en el área pertinente con relación al uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo;

c.)     Investigación de las aptitudes de la fuente y el caudal de agua potable disponible;

d.)     Determinación de la factibilidad real de dotar al área propuesta, si así correspondiera, de la infraestructura básica de servicios esenciales;

e.)     Análisis de la aptitud del suelo y su entorno natural, en función del uso que se proyecte hacer del mismo;

f.)       Discriminación detallada de los medios a preveer, como asimismo, de las obras y trabajos de ingeniería a ejecutar, para evitar la contaminación del medio ambiente;

g.)     Individualización, cuando así fuere menester, de los proyectos de obras de infraestructura básica o primaria, para servicios esenciales;

h.)     Valuación indicativa de los terrenos fiscales destinados a la respectiva Licitación Pública de Inversores; y

i.)       Estudios, informes y tareas complementarias que correspondan según las singularidades del caso.

 

SISTEMA DE LICITACIÓN

Las Licitaciones Públicas preverán también el sistema jurídico de su realización, entre los que se determinan seguidamente:

1.)      Enajenación de áreas de terreno para la ejecución, por el adjudicatario, de proyectos productivos, industriales, de servicios, urbanísticos o turísticos y sus posibles combinaciones.

2.)      Enajenación de unidades parcelarias en proyectos que se ejecuten directamente por la Administración Provincial o Empresas donde el Estado provincial detente la mayoría del capital societario, cuando éstos tengan como objetivo la realización de proyectos productivos, industriales, de servicios, urbanísticos o turísticos y sus posibles combinaciones.

3.)      Concesión de obra pública para proyectos a ejecutar por el concesionario, cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos productivos, industriales, de servicios, urbanísticos o turísticos y sus posibles combinaciones, mediante el cobro de tarifas conforme a los procedimientos que fijan la Legislación vigente.

 

La tasación de los terrenos fiscales a enajenar se efectuará por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, con sustento en los siguientes antecedentes primordiales:

1.) Los valores registrados para la zona en que se hallen ubicados, o en su caso, para zonas próximas con iguales características relativas a las aptitudes del suelo y su entorno natural, a las singularidades de su ocupación y equipamiento, y a la estructurabásica de servicios esenciales, en las siguientes operaciones o actos:

a.) Subastas judiciales y particulares;

b.) Tasaciones registradas en instituciones bancarias.

2.) Los valores determinados en valuaciones indicativas practicadas por el Ministerio de Desarrollo Territorial en el proceso de planificación física descripto anteriormente

 

El Poder Ejecutivo otorgará, por ante la Escribanía de Gobierno, las escrituras públicas traslativas de dominio de las unidades parcelarias enajenadas según el procedimiento regido en esta Norma Legal y en las Bases y Condiciones del acto licitatorio. Cada una de esas escrituras públicas se integrará con la trascripción de los cargos y condiciones de la venta respectiva; y deberá también explicitar con absoluta claridad el carácter revocable del dominio que se trasmitiera cuando así se establezca.

 

Por el mismo instrumento se constituirá, cuando así corresponda, las hipotecas en primer grado a favor del Estado Provincial, que afianzará el cumplimiento de la operación.

 


  1. b) El incumplimiento de los deberes de funcionario público y el abuso de autoridad


Del relato de los hechos y el desarrollo de las normas jurídicas que rigen la conducta de los funcionarios públicos involucrados surge que;

 

-              El Ministerio Publico Fiscal, debe investigar si en el desarrollo de la iniciativa gubernamental llevada a cabo por los funcionarios a cargo del Ministerio de Desarrollo Tarritorial, la Subsecretaria de Tierras y el Presidente de la Comisión de Fomento, se habría lesionado el orden antes apuntado y si esta violación, importa un ilícito reprochable a los sujetos involucrados.

 

Desde nuestro punto de vista, esta circunstancia se encuentra expuesta en diversas actuaciones por parte de los lugareños afectados; reclamos administrativos en los Exptes. 62903/49, denuncias judiciales de usurpación (Burgos Carlos S/Dcia. De Usurpación- Leg. N°12883; Sepulveda Juan del Carmen S/ Dcia. De Usurpación- Leg. N° 12997 y Sepúlveda Maria Teodora S/Dcia. De Usurpación- Leg. N°12945) y ante el TSJ, (Sepúlveda Brunilda Rosa y Otro s/medida cautelar Expte. N°6369/2015).

 

Aquí, tanto Leandro Bertoya como Eduardo Ferraresso y Hector Latorre; Ministro de Desarrollo Territorial, Subsecretario de  Tierras y Presidente de la Comisión de Fomento, respectivamente, promovieron este desarrollo inmobiliario en tierras fiscales, afectando derechos de anteriores ocupantes.

 

Y por otra parte, fuera del conflicto con los anteriores ocupantes, estos funcionarios promovieron, consintieron y garantizaron la ocupación de quienes resultaron adjudicatarios de dichos lotes, quienes además,se encuentran actualmente incumpliendo una orden judicial incorporando mejoras en forma permanente.

 

El indicio principal sobre presuntas irregularidades en el trámite de referencia, lo constituye nada mas y nada menos que las afirmaciones volcadas por el actual funcionario a cargo del área, quien sostiene la existencia de un “ante proyecto”, negando  de esa forma, derechos a los actuales ocupantes.

 

El Procedimiento de enajenación de las Tierras Públicas, a priori, resulta cuestionable, puesto que se promovió la ocupación de tierras fiscales, vulnerando derechos de anteriores ocupantes, en contra del objetivo establecido en la norma principal: “la protección del campesinado”.

 

Y por otra parte, fuera de la conveniencia o no de la promoción de este tipo de actividades turística como motor de la “reactivación de la tierra fiscal”,- cuestión eminentemente política- no resulta claro, bajo que modalidad quienes actualmente se encuentra realizando mejoras y han cercado y realizado actos posesorios en el lugar, accedieron a semejantes derechos sobre tierras fiscales.

 

Y aquí cabe una serie de preguntas;

¿En qué modo se dieron por cumplidas todas las previsiones que el Decreto 2029/10 establece en forma minuciosa, y que el Programa que figura como Anexo I desarrolla y hace explicito?

 

¿A partir de que ante proyecto se permite y consiente una ocupación con carácter definitivo y permanente de tierras públicas por particulares que introducen mejoras en forma continua y actual?

 

Si hubo autorizaciones de ocupación ¿Bajo qué condición los responsables del Proyecto de Ordenamiento Territorial 40 has Villa Nahueve, otorgaron el permiso para tales obras? ¿En qué modalidad y precio fueron adquiridos los derechos para realizar las mejoras que existen actualmente en cada predio?

 

Según consta en la Resolución Interlocutoria de referencia,  la Provincia del Neuquén manifestó que de acuerdo al informe del Director Provincial de Tierras que se acompañó a esa causa, la reserva efectuada en la Disposición 150/10 fue condicionada mediante Disposición 89/13ST a la aplicación y desarrollo del “Proyecto de Ordenamiento Territorial-40 has. Villa Nahueve” elaborado por el COPADE. Añade que la documentación incorporada al expediente administrativo correspondía a un anteproyecto.

 

No puede comprenderse, si en el caso se tratare de un Ante Proyecto, la existencia de un parcelamiento con ocupaciones delimitadas y el servicio de energía eléctrica.

Tampoco, que los actuales ocupantes hayan realizado las mejoras que se advierten como cerramiento de lotes, construcciones de material y el emplazamiento de calles públicas.

 

En este sentido, quienes cumplían funciones en los organismos públicos que intervinieron, en especial LEANDRO BERTOYA ex Ministro de Desarrollo Territorial, EDUARDO FERRARESSO ex Subsecretario de Tierras y HECTOR LATORRE, ex Presidente de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve, promovieron y consintieron una ocupación de tierras fiscales vulnerando en principio, toda la normativa sobre enajenación de Tierras Fiscales, afectando los derechos de una familia de crianceros que con anterioridad pretendía regularizar su ocupación ancestral.

Y luego, en la construcción de un Programa de Desarrollo Territorial  que significó el Loteo y Parcelamiento de las tierras aledañas al nuevo Puente sobre el Rio Nahueve, permitiendo la ocupación de Tierras Fiscales sin que exista -como la Provincia misma reconoció-, nada más que un Ante Proyecto, lo que hace presumir que no se contempló en absoluto el Procedimiento Licitatorio y el marco legal que debieron respetar, en particular lo establecido en el Dec. 2029/2010.

 


  1. b) El listado de adjudicatarios que involucra a funcionarios en ejercicio de sus cargos y la prohibición del Dec. 1811/2010.


Finalmente, cabría también en este marco, un reproche hacia los funcionarios referidos en esta acusación:

Como hemos referido, entre las personas que resultaron “adjudicatarias” en el supuesto “ante proyecto”, se encuentran actuales funcionarios públicos, entre los que se destacan dos Intendentes que actualmente cumplen funciones en la Ciudad de Andacollo y ChosMalal.

 

Ello puede leerse en los listados en copia simple que se adjuntan.

 

En las copias simples que acompañamos podrá advertir un listado con sello oficial de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve, en la que se refiere a adjudicatarios con “acta de entrega”, entre los que se destacan funcionarios de organismos provinciales e intendentes de las Ciudades de ChosMalal y Andacollo.

 

Los funcionarios públicos tienenprohibido adquirir tierras fiscales, ya sean urbanas o rurales, atento la clara letra del Decreto 0826/64 (modificado por el decreto 1811/10) que expresamente establece, en su artículo 11, que no puede adquirir tierras fiscales urbanas y rurales:

“Quienes desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales o municipales, ni sus cónyuges, hasta transcurrido un (1) año desde la finalización de su mandato o cargo”.

 

Y muy revelador del alcance y fundamento de esa prohibición son lo “considerandos” del decreto 1811/10 que dicen:

 

“Que la tierra fiscal, consagrada por la Constitución de la Provincia del Neuquén como bien de trabajo, constituye una parte fundamental del patrimonio provincial, y posibilita la realización de planes de colonización especiales, encaminados a la creación de fuentes de riquezas y a la solución de problemas de orden social;

Que la ley provincial 263 y sus modificatorias establecen que el Poder Ejecutivo debe promover el cumplimiento de la función social de las tierras fiscales;

Que el decreto 826/1.964 reglamenta la citada ley estableciendo el procedimiento para la adjudicación de tierras fiscales y las obligaciones de los beneficiarios del régimen;

Que el decreto citado en el inciso d) del artículo 11 establece que no podrán obtener tierras fiscales rurales “Quienes desempeñen cargos públicos rentados nacionales, provinciales o municipales, ni sus cónyuges, salvo que renuncien al cargo si resultaren beneficiarios con la adjudicación. Esta excepción no alcanza a los funcionarios o empleados de los organismos que intervienen en la administración de las tierras fiscales, quienes no podrán obtenerlas hasta un año después de haber cesado en el desempeño de sus cargos»;

Que en el expediente Nº 4804-000103/2.008 tramitó la solicitud del Presidente de la Comisión Municipal de Villa Pehuenia sobre un lote fiscal urbano;

Que conforme legislación vigente, el cargo desempeñado en la órbita municipal no impide ser beneficiario de la tierra fiscal urbana, y como consecuencia no se advierte violación a disposición legal alguna;

Que sin perjuicio de ello, el principio republicano de gobierno adoptado por la Constitución nacional, impone como norma rectora de conducta de todos los funcionarios públicos ejercer una correcta administración de los bienes del estado como modo último de alcanzar el bien común;

Que siendo los funcionarios públicos, depositarios del poder popular, la responsabilidad que sobre ellos pesa, alcanza a todas las jerarquías de funcionarios, desde el más modesto empleado hasta quienes invisten las más altas funciones;

Que una de las notas características del sistema republicano, es el principio de publicidad de los actos de gobierno, en virtud del cual los actos de los funcionarios deben ser comunicados a la opinión pública, de tal modo que los ciudadanos tengan la posibilidad de tomar conocimiento de aquellos, tanto en lo relativo a su gestación, contenido, alcances y concreción;

Que, en defensa del interés general, ha de exigirse también a quienes ejercen la función pública que preserve su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad, o puedan afectar su prestigio ante la sociedad;

Que, asimismo, es deber inexcusable del funcionario público mantener una conducta decorosa, no utilizando las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales;

Que el desempeño de la función pública implica un servicio a los intereses de los administrados y no una oportunidad para servir a los intereses particulares del propio funcionario;

Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos;

Que los funcionarios públicos como custodios de los bienes de propiedad del Estado provincial, deben mantenerse al margen y evitar hacer uso de los vínculos y relaciones nacidos de su función, pretendiendo con ello obtener directa o indirectamente un beneficio propio;

Que a los fines de dar certeza a los ciudadanos es necesario readecuar la normativa en la materia, prohibiendo expresamente que todo funcionario público, sea nacional, provincial o municipal, pueda ser beneficiario de tierras fiscales no solamente rurales como está establecido, sino también tierras fiscales urbanas y hasta después de un (1) año de haber cesado en el cargo o mandato;”

 


  1. c) La omisión en el cumplimiento de los deberes por parte del actual Director Provincial de Tierras.


 

Hemos referido que la Resolución Interlocutoria de fecha 18 de abril, hace lugar a la medida cautelar solicitada por la familia Vazques Sepúlveda, en relación con la situación del Lote N° 32 parte del lote oficial N° 13, 14, 17 y 18 –Fracción B- Sección XXXIII, Matrícula N° 1605.

 

Las autoridades a cargo de la administración de nuestras tierras fiscales, han tomado conocimiento sobre el incumplimiento de los particulares, que actualmente introducen mejoras en las parcelas.

 

No puede más que advertirse una omisión e incumplimiento de los deberes de funcionario público, toda vez que a sabiendas de la ocupación ilegitima y el incumplimiento de una ORDEN JUDICIAL, no ha cumplido con sus obligaciones sobre la administración de las tierras fiscales.

 

V-           PRUEBA

Documental:

Adjuntamos:

Copia simple de la Nota N° de fecha 19 de Abril suscripta por el Director Provincial de Tierras, Sr. Dominguez Esteves.

Copia del Listado de Adjudicatarios con sello de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve

Un (1) DVD con registros audiovisuales del Loteo sobre el Rio Nahueve de fecha  de Junio.

 

Informativa:

-              Se requiera del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente toda la Documentación relativa al Proyecto Ordenamiento Territorial 40 has Villa Nahueve;

-              Se requiera a la Subsecretaria del COPADE el proyecto formulado con el objeto del desarrollo del Proyecto Ordenamiento Territorial 40 has Villa Nahueve;

-              Se requiera de la Dirección Provincial de Tierras y de la Dirección de Catastro Provincial informe los antecedentes de la Disposición 150/2010, de la entonces Subsecretaria de Tierras e informe titular dominial de los lotes resultantes del Proyecto Ordenamiento Territorial 40 has Villa Nahueve;

-              Se requiera a la Comisión de Fomento los antecedentes y listado de personas que se encuentran introduciendo mejoras sobre los lotes resultantes del Proyecto Ordenamiento Territorial 40 has Villa Nahueve;

 

 

VI-          PETITORIO

 


  1. Se tenga por presentada denuncia penal, dándosele el trámite de estilo y práctica.

  2. Se tenga por acompañada la prueba.

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