Usurparon en el 86 y el revés judicial les llegó ahora
La Justicia rechazó el pedido de una familia de Plottier que pretendía obtener por usucapión un lote que aseguraba ocupar desde hace décadas
Una familia que aseguró haber ocupado durante más de tres décadas un terreno de Plottier no logró que la Justicia reconociera su derecho de propiedad. En realidad, lo habían usurpado y pretendían hacerlo propio. El reclamo de esta gente se basaba en la prescripción adquisitiva, conocida como usucapión, pero el juez civil Martín Enrique Peliquero entendió que los elementos incorporados al expediente no alcanzaban para demostrar que se hubieran cumplido las condiciones legales.
Según la versión de los ocupantes, la posesión comenzó en diciembre de 1986, cuando un hombre “encontró” el lote “abandonado”, lo cerró con alambre tejido, realizó tareas de limpieza y posteriormente construyó y mejoró distintos sectores del inmueble. Tras su fallecimiento, sus hijos continuaron utilizando el terreno y sostuvieron que esa ocupación se mantuvo durante décadas.
Durante el proceso se presentaron informes de la dirección provincial de Rentas, antecedentes vinculados con un suministro eléctrico y testimonios que describieron los cercos, construcciones y un quincho levantado en el lugar. Sin embargo, el magistrado consideró que esas pruebas no permitían establecer con la certeza requerida cuándo comenzó la posesión ni demostrar que se hubiera mantenido de manera continua, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante el plazo legal.
La sentencia remarcó que ocupar, cerrar, construir o realizar mejoras en un inmueble durante muchos años no convierte automáticamente a quien lo utiliza en propietario. Para obtener el dominio mediante usucapión es necesario acreditar de manera rigurosa una posesión durante al menos 20 años. En este caso, además, algunos antecedentes de servicios no permitían determinar con precisión a cuál de los dos lotes contiguos correspondían, hubo documentación cuya autenticidad no fue acreditada y tampoco se presentó el plano requerido para este tipo de procesos.
El inmueble, por su parte, tenía un titular registral que acreditó haberlo adquirido mediante una subasta judicial y reclamó también una indemnización por el tiempo en que no pudo disponer del terreno. Ese pedido tampoco prosperó, ya que no logró demostrar qué destino pensaba darle al inmueble ni cuál había sido el perjuicio económico concreto sufrido.
De esta manera, la Justicia dejó en claro que la permanencia prolongada en un terreno puede constituir un elemento de prueba, pero por sí sola no alcanza para desplazar el derecho de propiedad registrado.