Imputaron a la policía que atropelló a una niña, en Plottier
El fiscal le endilgó lesiones gravísimas culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria; y por el exceso de velocidad
El fiscal Andrés Azar formuló cargos contra Camila Rocío Esperanza, agente de la Policía de Neuquén, por las lesiones que le causó a Catalina, una niña de 9 años a la que atropelló con un móvil policial en la ciudad de Plottier.
De acuerdo a la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2025, alrededor de las 19, en la intersección de las calles Reconquista y Güemes. En ese momento, la imputada conducía una camioneta Volkswagen Amarok, identificada como móvil policial JP 15-21 y afectada a la comisaría 46 de Plottier.
Según los investigadores, circulaba a una velocidad estimada en 72,82 km/h -en una zona donde el máximo permitido es de 30 km/h- y sin utilizar sirenas ni balizas. De repente, perdió el control del vehículo e impactó contra dos bicicletas en las que circulaban dos niñas.
Como consecuencia del impacto, una de ellas fue embestida por el móvil policial, mientras que la otra logró evitar el choque al arrojarse de la bicicleta. La víctima fue trasladada de urgencia al hospital local y luego derivada al hospital Castro Rendón de la ciudad de Neuquén, donde ingresó con politraumatismos. Ahora se recupera en la Clínica Fleming, en la ciudad bonaerense de Escobar. Tanto la niña como sus padres cuentan con cobertura plena de asistencia sanitaria y de alojamiento por parte de la provincia, a través del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
Según los informes médicos y pericias incorporadas al legajo, las lesiones incluyeron compromisos neurológicos, respiratorios y ortopédicos, y se determinó que presentará secuelas permanentes e irreversibles, por lo que requerirá atención médica constante para su sostén vital.
El fiscal Azar atribuyó el hecho a una conducción imprudente y antirreglamentaria del vehículo oficial, al exceder ampliamente la velocidad permitida en una zona residencial y al no activar los sistemas de emergencia sonora y lumínica exigidos por la normativa vigente. Indicó además que las pericias accidentológicas concluyeron que el exceso de velocidad y la pérdida de control del rodado fueron la causa principal del siniestro.
La conducta fue calificada provisoriamente como lesiones gravísimas culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por el exceso de velocidad, en carácter de autora (artículos 45 y 94 bis, segundo párrafo, del Código Penal; y 39 y 61 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449).
En la audiencia, el fiscal del caso estuvo acompañado por el asistente letrado Maximiliano Jávega y la funcionaria Cynthia Tobares, y solicitó que se tengan por formulados los cargos en los términos expuestos y se fije un plazo de investigación.
La querella, en representación directa de familiares de la niña, adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal. Mientras que el juez de garantías Juan Manuel Kees tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la investigación.