Impuesto solidario beneficiará a los más afectados por la pandemia

27 julio, 2020
Impuesto solidario beneficiará a los más afectados por la pandemia
Gaido
Gaido

El intendente Mariano Gaido presentó hoy un proyecto de ordenanza para paliar el impacto económico ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, que contempla el cobro de un impuesto a bancos, entidades financieras y mayoristas para subvencionar a los pequeños comerciantes que se vieron más afectados y con facturación cero, aplicando la regla básica de la solidaridad.

El proyecto lo denomina  “contribución extraordinaria y excepcional” que deberán realizar los supermercados mayoristas, las empresas que realicen explotación de petróleo y gas que se determinen mediante la pertinente reglamentación y de acuerdo a los parámetros y códigos de actividad que allí se establezcan, los Bancos y Establecimientos Financieros,  Este aporte estará comprendido entre el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.

En cuanto al monto de la “contribución” consistirá en un treinta por ciento (30%) adicional, a calcular sobre las seis (6) cuotas mensuales determinadas para el segundo semestre del año 2020, que les corresponde tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

Además se detalla en la ordenanza presentada, que se eximirá el pago del cien por ciento de las cuotas cuyo vencimiento opere en los meses de Julio a Diciembre de 2020, del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, a aquellos contribuyentes y Pymes, que en su Declaración Jurada del Ejercicio Fiscal Municipal de 2019, hubieren declarado hasta $3.850.000 y su cuota mensual liquidada fuere menor a Mil Pesos ($1.000,00),

También quedarán eximidos del pago de hasta el cien por ciento de las cuotas de Julio a Diciembre de 2020, del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, a aquellos contribuyentes y pymes que lo soliciten, siempre que en ese período, se hayan visto imposibilitados de desarrollar sus actividades, no hayan tenido facturación o hayan permanecido con sus comercios cerrados.

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