Condenado a 21 años de prisión por reiterados abusos sexuales en Zapala

10 marzo, 2020
Condenado a 21 años de prisión por reiterados abusos sexuales en Zapala
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Un hombre que en diciembre de 2019 fue declarado culpable por un jurado popular por distintos abusos sexuales ocurridos en Zapala, fue condenado a 21 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Los abusos ocurrieron en diversos momentos entre 2005 y 2015, en viviendas ubicadas en una localidad cercana a Zapala que el grupo familiar compartía; y en otra ocasión en un vehículo durante un viaje.

Durante la audiencia desarrollada el lunes, la fiscal jefa Sandra González Taboada resaltó que hay “tres víctimas, tres mujeres, tres niñas al momento de los hechos; que están especialmente protegidas por normativas nacional, provincial y supranacional; normativas y tratados”.  Por esa razón solicitó la pena de 25 años de prisión efectiva, mientras que la querella institucional, en representación de una de las víctimas, pidió 18 años. La defensa optó por el mínimo previsto en la escala penal y requirió ocho años.

Tras escuchar a las partes, la jueza de garantías ordenó el mantenimiento de la medida cautelar de prohibición de acercamiento a las víctimas hasta tanto la resolución sea confirmada, pidió que se comunique a la sentencia a la jueza de ejecución de la pena e impuso 21 años de prisión de efectivo cumplimiento.

Por unanimidad y tras cuatro jornadas de juicio, el 13 de diciembre de 2019 el jurado popular decidió que J.C.J era responsable por los delitos de abuso sexual simple, continuado, por 8 años, entre el verano de 2005 y enero de 2013; abuso sexual simple, un solo hecho, entre marzo y abril de 2015; abuso sexual con acceso carnal con victima menor de 13 años, un hecho, durante el verano de 2005; y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una víctima menor de 13 años, un hecho, entre junio de 2014 y junio de 2015. Según el veredicto del jurado y tal como lo solicitó la fiscalía, los delitos están doblemente agravados por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años.

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