Se cayó de la banana; hizo juicio, y ahora cobra 56.000 pesos

4 agosto, 2016
Se cayó de la banana; hizo juicio, y ahora cobra 56.000 pesos
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La mujer, que por entonces tenía 47 años, disfrutaba de sus vacaciones en Las Grutas y no tuvo mejor idea que aventurarse en ese archifamoso entretenimiento acuático, al que popularmente se conoce con el nombre de ¡banana! Pero tal fue su infortunio, que terminó volando literalmente por los aires e impactando de rostro contra el agua ¿El resultado? No menor: lesiones y pérdida de conocimiento.

El golpe fue duro. Y -si se quiere- el castigo para la empresa y la aseguradora también, ya que acaban de condenarlas al pago de una indemnización de 56.000 pesos más intereses, para resarcir a la mujer por los daños y perjuicios que sufrió.

Así lo dispuso la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén -que integran los doctores Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrio- al revocar la sentencia del Juzgado en lo Civil N 5 de esta ciudad que había rechazado la demanda.

En su apelación, la mujer a la que sólo identificaremos con su nombre de pila (Inés) se había quejado de que la jueza de primera instancia había considerado al accidente como “consecuencia de una actividad deportiva”. Y había dicho, además, que no se había comprobado ninguna acción excesiva que violara grosera y abiertamente el reglamento del juego… Que, por si hace falta aclararlo, consiste en un inflable tirado por una moto de agua que gira para que los tripulantes bananeros caigan al mar. Así de simple.

Es por eso que en su apelación, Inés argumentó que la banana no tiene ninguna de las características de la actividad deportiva, ya que no requiere de pericia física, esfuerzo o destreza, siendo que cualquier persona puede

hacerlo (si es que se anima).

La opinión de la aseguradora también fue interesante. Sostuvo que en el fallo de primera instancia quedó en claro que el hecho que pudo haber causado el daño es “el generado por la propia turista” al participar de la actividad recreativa. Y hasta se animó a comparar a la banana con el esquí, el rafting, el parapente o las cabalgatas... En fin.

¿Qué dijo el Tribunal de alzada? Que no corresponde equiparar a la actividad recreativa de la banana con una actividad deportiva, ni menos aún considerar que la accionante asumió el riesgo de sufrir una lesión durante el desarrollo del juego.

Sostuvo que el prestador no sólo tenía la obligación de brindar el servicio por el que sus clientes pagan (paseo marítimo con caídas al agua), sino también la de preservar la integridad física de los mismos.

En ese sentido, destacó que el hecho de que hayan cumplido con las medidas de seguridad pertinentes (colocación de chalecos salvavidas, cascos e instrucciones previas) no los exime de su responsabilidad.

Con casco, chaleco y todo, Inés sufrió traumatismo de la pirámide nasal con herida en el dorso y fractura de tabique, además de daño moral. Sobre este último punto, los magistrados dijeron que por la posible alteración de las vacaciones y la cicatriz de 3 centímetros que le quedó en la nariz, “se considera que la suma de 25.000 pesos (incluida en la liquidación final) resulta adecuada para reparar los padecimientos espirituales” que pudo haber sufrido.

El accidente ocurrió en 2009 y el fallo llegó la semana pasada. A la luz de lo expuesto podría arriesgarse que primero vio “arruinadas” y luego “salvadas” sus vacaciones, pero quién sabe. Lo que quizá alguien se pregunte es por qué si el accidente ocurrió en la provincia de Río de Negro, la causa se tramitó en la de Neuquén. Pues bien, el artículo 4 del Código Procesal dice que “En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor”. Es decir que el demandante puede accionar en el lugar del hecho, el domicilio del demandado o el domicilio del asegurador.

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