Fiscales derrotaron a un juez (que además fue apartado)
En una decisión que en verdad no es tan común que digamos, el Tribunal de Impugnación hizo lugar por unanimidad a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPN), anuló la homologación de un acuerdo reparatorio en una causa por homicidio simple en grado de tentativa y resolvió apartar al juez de garantías Juan Manuel Kees, quien aprobó ese acuerdo pese a la oposición fiscal.
La impugnación fue sostenida por el fiscal jefe Agustín García, la fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada Dolores Franco, quienes cuestionaron la resolución dictada el 16 de diciembre de 2025. En esa audiencia, Kees homologó un acuerdo celebrado entre el delincuente (J.C.M.) y la víctima (D.F.A.), que consistió en el pago de una suma de dinero y la entrega de un vehículo e implicaba el cierre del proceso penal.
Desde la fiscalía se sostuvo que el acuerdo resultó improcedente debido a la gravedad del hecho investigado y al interés público comprometido. Según la acusación, el hecho ocurrió el 19 de octubre de 2025, cuando J.C.M. atacó por la espalda a D.F.A. con un arma blanca y le asestó dos puñaladas, una de ellas en la zona del tórax, que pusieron en riesgo real y concreto su vida. La víctima sobrevivió gracias a una intervención médica de urgencia.
Durante la audiencia de impugnación, la fiscalía remarcó que la acción penal es de titularidad exclusiva del Ministerio Público Fiscal y que el juez solo puede apartarse de un dictamen fiscal en supuestos excepcionales. En ese sentido, la fiscal Sola sostuvo que “un juez únicamente puede resolver en contra de un dictamen fiscal cuando este resulta ilegal, arbitrario o manifiestamente irrazonable, lo que debe ser expresamente fundamentado”, circunstancias que -según señaló- no se verificaron en el caso.
Por su parte, el fiscal García apuntó que “la homologación del acuerdo causa un gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal, porque extingue la acción penal”. “Si esta decisión queda firme, lo que sigue es el cierre del proceso penal y el dictado del sobreseimiento, sin posibilidad de revertir ese efecto más adelante”, precisó ante el tribunal.
El Tribunal de Impugnación -presidido por la jueza Estefanía Sauli e integrado por Florencia Martini y Nazareno Eulogio- consideró que la decisión del juez Kees fue arbitraria. Señaló que, si bien el magistrado reconoció la gravedad del hecho y el interés público involucrado, igualmente homologó el acuerdo sin refutar ni descalificar de manera expresa el dictamen fiscal, requisito indispensable para adoptar una decisión contraria.
El Tribunal de Impugnación revocó la homologación del acuerdo, ordenó la continuidad de la investigación penal preparatoria en el estado en que se encontraba y dispuso el apartamiento del juez Kees, al considerar que adelantó opinión sobre la resolución definitiva del proceso.