2025-03-14

Un sujeto reconoció su condición de delincuente

Mediante un acuerdo parcial, un sujeto identificado como Ramiro Fabián Fernández fue condenado por cometer estafas en la venta de terrenos por un valor aproximado de un millón de dólares, a través de la sucursal en Villa La Angostura de una inmobiliaria con sede en Buenos Aires. Con ese acuerdo, el tal Fernández reconoció su condición de delincuente.

Durante la audiencia, el fiscal Adrián De Lillo y el asistente letrado Federico Gayós presentaron ante el juez el acuerdo al que llegaron junto a la defensa del reo. El mismo prevé la declaración de responsabilidad por el delito de estafa (36 hechos de estafas, 34 inmobiliaria y 2 financieras) y el delito de desbaratamiento de derechos acordados (3 hechos), todos en carácter de autor. Aún resta definir la pena que deberá cumplir y que no fue acordada.

Luego de escuchar a las partes, el juez de garantías Ignacio Pombo hizo lugar al acuerdo de las partes y condenó a Fernández. Por otra parte, De Lillo explicó que el 20 de febrero venció la prohibición que tenía el acusado de salir del país. En ese sentido fue que solicitó su prórroga hasta el 19 de junio de este año, medida que vencerá junto a los comparendos semanales que se encuentra cumpliendo.

El magistrado también hizo lugar a este pedido, y Fernández no podrá salir al exterior, y seguirá presentándose en una comisaría a los fines de cautelar el proceso.

Al describir las distintas estafas inmobiliarias, Gayós indicó que las mismas fueron cometidas bajo tres modalidades, entre agosto de 2017 y diciembre de 2023.

* La primera fue en el ofrecimiento para la venta de unidades funcionales de un loteo, para luego al momento de suscribir los respectivos boletos de compraventa, colocar nomenclaturas catastrales correspondientes a otros lotes que ya habían sido vendidos, llegando a revender un mismo lote en más de una oportunidad.

* La segunda modalidad adoptada consistió en plasmar en un boleto de compraventa nomenclaturas catastrales de una unidad funcional inexistente dentro del mismo loteo.

* La tercera fue vender unidades funcionales respecto de las cuales el acusado no era propietario, ni tenía poder conferido a su favor que le permitiese llevar a cabo las operaciones de venta concretadas.

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