Condenaron al ISSN...

8 noviembre, 2017
Condenaron al ISSN...
Instituto 1
Instituto 1

En casa de herrero cuchillo de palo. El viejo refrán -si se quiere, axioma- tuvo una suerte de demostración empírica en una de las sedes del Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN), donde una afiliada patinó en una rampa y terminó literalmente en el piso, lo que le provocó una seria dolencia.

Eso ocurrió hace tiempo; para ser precisos, en 2007. La afiliada a la que sólo identificaremos por sus iniciales (YGP), inició una demanda por daños y perjuicios; y, en agosto de 2016, un juzgado de primera instancia ordenó que la indemnizaran.

El instituto apeló y, ahora, la Sala Tercera de la Cámara Civil de Apelaciones que integran los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini confirmó la condena que, en total, asciende a 65 mil pesos e intereses, según indicaron fuentes judiciales.

Pero, más allá del monto indemnizatorio, el hecho decididamente paradójico es que la mujer salió lesionada de la obra social que vela por la salud de los estatales neuquinos.

En el expediente se llegó a la conclusión de que, por indicación de los empleados, la mujer se dirigió a un sector que no tenía cartel de prohibido el paso, para hablar por teléfono. Pero tal fue el infortunio que, en su camino, pasó por una rampa que estaba construida en cerámico y no tenía antideslizante, ni pasamanos.

Entonces resbaló, cayó y sufrió un trauma en la región lumbosacra, cuyo resarcimiento fue estimado en  40 mil pesos. A eso se les suman los gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, que se calcularon en 5 mil pesos; el daño moral, en 15 mil pesos; y el daño psíquico, que fue estimado en otros 5 mil pesos.

En su apelación los letrados del Instituto consideraron que hubo una arbitrariedad, en virtud de que el fallo de primera instancia se había apoyado en la declaración de un testigo que tenía una relación de amistad con la denunciante.

Habían postulado, además, que como la rampa es un objeto inerte, tenía que existir una acción para que el riesgo aflorara. Y, en esa línea argumental,  dijeron que el riesgo lo provocó la propia afiliada-víctima al haber ingresado a un sector no que no estaba habilitado para el público. Pero los jueces consideraron lo contrario y ahora tiene que pagar.

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