Despiden a chofer imprudente y mentiroso

Despiden a chofer imprudente y mentiroso
El colectivo, de Bariloche
El colectivo, de Bariloche

La cámara que llevaba el colectivo dejó en evidencia su culpa y lo despidieron. El chofer presentó una demanda por despido, pero la Cámara Segunda en lo Laboral concluyó que se trató de una negligencia grave y avaló el despido sin indemnización.

El chofer trabajaba, desde hacía cuatro años, en la Línea 20 de Bariloche, hasta que en octubre de 2021 sobrevino el choque al que consideró “menor” y “por culpa” del conductor del automóvil. Pero la cámara instalada en el colectivo mostró “con total claridad que la aparición del VW Gol Country no resultó en modo alguno imprevista”, sino que “pudo advertirse con tiempo suficiente y que el chofer en modo alguno disminuyó la velocidad”.

En el expediente también consta que cuando el chofer vio al vehículo “continuó acelerando a una velocidad que resulta por demás peligrosa en función de las características de la arteria. Y no hizo la más mínima medida tendiente a evitar o minimizar la colisión”.

Además, “en el video que refleja el interior del móvil, puede observarse que el chofer casi en forma simultánea con la colisión habla con una pasajera y desvía su mirada hacia la derecha y hacia abajo, perdiendo de vista el tránsito”.

Los abogados de la empresa explicaron que la patronal decidió el despido “no sólo por la conducta riesgosa y desaprensiva que tuvo” en el accidente filmado, “sino además por los antecedentes disciplinarios negativos y las advertencias anteriores debidamente documentadas”. También hicieron notar que el chofer “declaró falsamente la mecánica del accidente al formular la denuncia ante la aseguradora”.

El fallo de la Cámara Segunda expresó que “una distracción como la que se observa resulta injustificable en un conductor profesional”. Esa negligencia “sin duda es susceptible de generar una severa pérdida de confianza por parte de la empresa de transportes, máxime cuando ya había sido advertido con anterioridad al recibir sanciones de suspensión por colisiones de menor grado”.

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