Condenan a Swiss Medical por negar cobertura

Condenan a Swiss Medical por negar cobertura

Se sabe que la intención de las empresas de medicina prepaga es, por lo general, rechazar la mayor cantidad de coberturas posibles. Y las causas penales que tramitan ante los tribunales de todo el país constituyen una clara evidencia de eso. La provincia de Río Negro no es la excepción; por el contrario, acaba de conocerse un nuevo fallo.

Esta vez, la Justicia Civil de Cipolletti condenó a Swiss Medical S.A. a respetar el contrato y mantenerle la cobertura a un muchacho de 32 años que tenía una afección preexistente. El juzgado estableció que el diagnóstico se conoció recién tres meses después de la afiliación, cuando el joven se sometió a una punción.

En el expediente consta que luego de haber contratado a esa empresa, el joven se hizo estudios y le detectaron una enfermedad neurológica que requería medicación especial. Cuando realizó el pedido, la compañía privada lo acusó de falsear la declaración jurada y anuló su contrato. Fue ahí cuando al muchacho no le quedó otra opción más que la judicial.

Los abogados de la prepaga le endilgaron haber consignado datos falsos en el formulario de ingreso. Cuando solicitaron su historia clínica surgió que el año anterior el paciente se había sometido a una resonancia por molestias en sus ojos, aunque nada tenía que ver con la enfermedad.

En su fallo condenatorio, la Justicia le cuestionó a Swiss Medical la falta de exámenes médicos o auditorías de los nuevos afiliados conforme a sus estipulaciones durante la etapa pre contractual.

Además de mantener la contratación, la obra social debe abonarle al cliente una suma de dinero en concepto de daño moral. Se consideró la situación a la que el paciente fue expuesto como afiliado y la demora en obtener la medicación que requería con urgencia, como consecuencia de la negativa de la prepaga. Esto lo llevó a procurar respuestas por medio de otras vías administrativas y judiciales.

Se consignó en la sentencia que esa situación de malestar signada por la angustia y la necesidad de ocuparse y seguir los tratamientos e indicaciones de los profesionales médicos se extendió más allá de lo razonable, debido a la incertidumbre que le generaría la encerrona en la que se encontró una vez declarada la nulidad de la cobertura.

Además, se consideró que la obra social le siguió debitando la cuota del plan durante al menos cuatro meses después de notificarle la nulidad del contrato, sumado que al mes siguiente de la finalización del vínculo también se le remitió una notificación referida al aumento de las cuotas para los meses de octubre y noviembre.

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