Tacaños: no respetan ni a los deudos

Tacaños: no respetan ni a los deudos

La Justicia de la provincia de Río Negro le aplicó un correctivo a las autoridades municipales de Río Colorado, que pretendían indemnizar en 35 cuotas mensuales a los familiares de un empleado que lamentablemente falleció.

En la causa que inició la familia y que terminó en condena consta que el trabajador era de planta permanente y que había acumulado una trayectoria de más de 36 años. También se destacó que hay una ordenanza según la cual los herederos deben recibir el equivalente a un sueldo por cada año de antigüedad del trabajador fallecido, monto que el municipio está obligado a pagar, como máximo, a 20 días del deceso.

Pero las autoridades municipales argumentaron cuestiones presupuestarias y ofrecieron el pago en cuotas ajustables. Ahí sobrevino el rechazo de la familia y la demanda en el fuero Laboral. Los abogados del municipio dijeron que aquella ordenanza es inconstitucional y que, además, “obliga a la realización de un gasto sin su previa inclusión en el presupuesto”.

Luego, la Cámara Primera del Trabajo de Roca analizó el expediente y explicó que “si bien resulta incierto que un trabajador pudiere o no fallecer durante la vigencia de la relación laboral de empleo público, esta circunstancia resulta una posibilidad y por ende la consecuencia previsible para el municipio”.

De esta manera, rechazaron la inconstitucionalidad y ordenaron al municipio de Río Colorado abonar la indemnización por fallecimiento, con sus respectivos intereses.

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