Condena judicial por brutalidad de la Policía rionegrina

Condena judicial por brutalidad de la Policía rionegrina

La Policía de Río Negro quedó expuesta una vez más. Ahora con la condena a efectivos que actuaron con absoluta brutalidad e ilegalidad contra dos hombres a los que tendrá que resarcir económicamente la provincia que dirige la gobernadora Arabela Carreras, quien ya ha sido cuestionada por otros desdichados episodios.

Desde la Justicia rionegrina se indicó que las víctimas del accionar policial fueron lesionadas tanto en un procedimiento callejero como en la comisaría Segunda de Bariloche, a la que fueron trasladados. Es por eso que ordenó que se los indemnice tanto por los daños (físicos y psicológicos) como por los perjuicios que padecieron.

Previo al fallo Civil, hubo una sentencia penal que estableció que las víctimas sufrieron “violencia institucional en el calabozo” y que una de ellas sufrió tales golpes que “convirtieron a sus piernas en un solo hematoma, casi sin solución de continuidad”. En la denuncia consta que el auto de las víctimas se detuvo en la zona de 20 de Febrero y Güemes, y fueron interceptados por tres patrulleros. Los policías les abrieron las puertas y les arrojaron gas pimienta. Luego sacaron al conductor del vehículo, de los pelos, y le propinaron trompadas en la mandíbula y en la boca.

En medio del castigo los obligaron a decirles las contraseñas de los teléfonos para borrar lo que habían grabado durante un procedimiento previo, realizado por la municipalidad con presencia policial. Los golpes continuaron hasta la comisaría. También en el calabozo. La sentencia civil mencionó que el fuero penal declaró culpables a dos empleados policiales por vejaciones en actos de servicio y absolvió a un tercero por el beneficio de la duda.

Según el fallo del Juzgado Civil 5, que se conoció en las últimas horas,“los hechos descriptos permiten concluir que se trató de un procedimiento totalmente irregular, ilegal y violatorio de los derechos humanos, ya que no se brindó un trato digno ni se respetó la integridad personal”.

La indemnización contempla el daño psicológico, el lucro cesante y el daño moral. Con respecto a este último, el juzgado expresó: “Es evidente la existencia del daño moral pues se ha afectado el espíritu, la tranquilidad y la integridad física de los actores, quienes no sólo han sufrido las lesiones físicas descriptas por el médico forense, sino también otras vejaciones en forma ilegítima y totalmente repudiables en un estado de derecho, máxime cuando tales actos provinieron de integrantes de la institución estatal encargada de resguardar la seguridad de los ciudadanos; todo lo cual evidentemente repercutió en la vida social, laboral, familiar y recreativa”.

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