2025-07-04

Pidió préstamos y se quedó sin sueldo: la salvó la Justicia

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, le ordenó al ministerio de Educación de la provincia de Río Negro, que no le descuente más del 20% de su sueldo neto a una trabajadora que está complicada con los créditos. Así, le puso freno a las intenciones de cobro de las entidades financieras y mutuales que le habían prestado.

Según pudo saberse al respecto, las retenciones reducían su salario a niveles extremos. Y es por eso que, en marzo, realizó la presentación judicial en la que expuso que en diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. La mujer compañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas. Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades Mut.reg.sur, Amser, Mepuc, Credit now y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley 6754/43, norma ratificada por ley nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El ministerio de Educación, representado por la Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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