Quisieron amparar el banderazo, pero la justicia no admitió

9 octubre, 2020
Quisieron amparar el banderazo, pero la justicia no admitió
BANDERAZO NEUQUEN
BANDERAZO NEUQUEN

La Justicia de Neuquén declaró "inadmisible" un recurso de amparo, con pedido de medida cautelar, presentado este viernes por la ex diputada provincial del PRO Carolina Rambeau para que se permita la realización de una marcha convocada para el lunes próximo.

La Jueza Andrea Pérez, titular del Juzgado de Juicios Ejecutivo 3 de Neuquén, se pronunció horas después que la ex legisladora, con el patrocinio letrado de su hermano Gastón Rambeau, presentara un recurso de amparo bajo el argumento de que se veía “afectado el derecho de circular libremente”.

"Los derechos afectados, en el caso, son de la más alta consideración constitucional; hacen a la libertad del individuo, pero también a su inserción social y a la vida política de una república" dice el escrito, justificando que de antemano a las restricciones "había sido convocada una manifestación pública y pacífica en todo el país".

En el fallo, difundido por el Poder Judicial, la jueza señala que “la medida cuyo cuestionamiento se ha pretendido en el presente no impide el ejercicio de los derechos de circulación, manifestación y menos aún petición, sino que exhorta a encausarlos de manera tal de permitir su ejercicio sin comprometer la salud de los ciudadanos frente al estado actual del sistema sanitario”.

“Tal como se ha ensayado respecto del ejercicio del derecho a la educación, cabe buscar nuevas formas para el derecho a manifestarse y peticionar, porque este contexto sanitario nos desafía e interpela para la búsqueda de nuevos medios de ejercicio de los derechos asegurando la protección de nuestra salud”.

La titular del Juzgado 3 de Neuquén asegura que “la Resolución 67/20 (restricciones a la circulación vehicular) no implica una restricción ilegítima de derechos sino que busca evitar el abandono del domicilio y que la ciudadanía se exponga innecesariamente al posible contagio de la Covid-19”.

Este tipo de medidas –agrega- responde a la emergencia sanitaria por la Covid- 19, por lo que no se observa el cumplimiento de las previsiones de admisibilidad estipulada en los términos y alcances de los arts. 1 y 3 de la ley 1981: no existe arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, así como tampoco daño grave e inminente”.

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