Domingo con más salidas y comercios abiertos en ciudades sin Covid 19

27 junio, 2020
Domingo con más salidas y comercios abiertos en ciudades sin Covid 19
salidas domingo
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El gobierno provincial a través de un decreto flexibilizó actividades, excepcionalmente para el domingo 28 en aquellas ciudades sin casos activos de covid-19, es decir que la ciudad en Neuquén, Plottier y Centenario quedan excluidas, ya que en esta área como hay circulación comunitaria del virus.

La circulación en la vía pública se amplió hasta las 22:30, se permite la circulación vehicular de 8 a 15 y se podrán abrir comercios desde las 8 hasta las 23, siempre, se recuerda respetando las medidas de prevención del uso del barbijo y el distanciamiento social.

  • Articulo 1º: AMPLÍASE excepcionalmente, durante el día Domingo 28 de Junio de 2020, el horario exclusivo de circulación de personas en las vías públicas hasta las 22:30 horas en aquellas localidades neuquinas que no tengan casos activos de COVID-19 al día de la fecha. En ningún caso esa circulación podrá exceder los límites departamentales fijados en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Artículo 2º: AUTORÍZASE excepcionalmente la circulación vehicular durante el día Domingo 28 de Junio de 2020 entre las 08:00 y las 15:00 horas, en las vías públicas de aquellas localidades neuquinas incluidas en el alcance del artículo 1º de la presente norma.
  • Artículo 3°: AUTORÍZASE excepcionalmente la apertura de locales comerciales durante el día Domingo 28 de Junio de 2020 entre las 08:00 y las 22:30 horas, en aquellas localidades neuquinas incluidas en el alcance del artículo 1º de la presente norma.
  • Artículo 4°: Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Artículo 5°: Aquellas actividades comerciales y reuniones autorizadas en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma, y que requieran espacios físicos cerrados o semi-cerrados para su desarrollo, deberán observar estrictamente los límites de concurrencia y densidad de ocupación dispuestos en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, así como la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Artículo
  • Artículo 6º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta generales mencionadas y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

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