Gerez instruyó a fiscales para impugnar prisiones domiciliarias por Covid-19

4 mayo, 2020
Gerez instruyó a fiscales para impugnar prisiones domiciliarias por Covid-19
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El fiscal general José Gerez emitió una instrucción general para que los fiscales impugnen las resoluciones mediante las cuales, ante la pandemia de coronavirus, otorguen prisión domiciliaria a personas condenadas o procesadas.

 “Se ha detectado la proliferación de planteos de excarcelación o concesión de prisión domiciliaria para procesados o condenados” dice el instructivo firmado el sábado y “resuelta necesario unificar criterios en la política de persecución penal” que ejecuta la fiscalía.

 “No existen reglas generales de rango legal, constitucional ni convencional que impongan la concesión de la prisión domiciliaria por la declaración de pandemia” dice uno de los considerandos “por lo tanto, en todo caso, el planteo que se realice debe acreditar las circunstancias particulares en que se asiente la petición, mediante informes y/o testimonios de especialistas acreditados, que demuestren en forma concreta la existencia de un estado de necesidad justificante basado en la vulneración de las normas que garantizan el derecho a la salud de los reclusos”.

Si se demuestra que hay peligro por probable contagio de COVID-19, se debe probar “que la sustitución del alojamiento en una unidad de detención por la prisión domiciliaria es adecuada, necesaria y proporcional para reducir sustancialmente ese riesgo”.

Agrega que “además, la delicada ponderación exigida bajo esos parámetros debe hacerse en cada caso concreto, sobre la base de evidencias y debe rechazarse cualquier criterio abstracto general promovido por la defensa o formulado desde la judicatura, dado que ésta no puede sustituir al Poder Legislativo Provincial ni Nacional”.

Sobre la situación carcelaria en la provincia, el instructivo menciona que los estándares recomendados por organismos internacionales y regionales, como así también, por la Ley de Ejecución de la Pena “no se presenta hacinamiento, hay asistencia médica y sanitaria suficiente, se observan medidas de bioseguridad, se han limitado los contactos en la medida de la necesidad siguiendo las recomendaciones en materia epidemiológica (por ejemplo, limitando las visitas solo a los abogados defensores, reduciendo la rotación de personal, limitando los traslados de reclusos y, por otra parte, se facilitó el mantenimiento de vínculos familiares mediante telefonía)”.

Así, “la realidad carcelaria local dista de ser análoga a los ejemplos de grave superpoblación invocados en otras jurisdicciones” del país.

En el artículo Segundo la instrucción indica a los fiscales que deberán “impugnar las resoluciones judiciales que concedan excarcelaciones o prisiones domiciliarias motivadas en la pandemia de COVID-19”.

Y en artículo Tercero plantea que deberán “solicitar la nulidad de las resoluciones judiciales que hayan concedido excarcelaciones o prisiones domiciliarias basadas en la pandemia de COVID-19, en las cuales se haya omitido escuchar previamente a la víctima”.

Además, la instrucción especifica que “si la gravedad del hecho que motivó la condena o que esté bajo investigación y las circunstancias del caso permitieran presumir peligro para la víctima, deberá instarse la adopción de todas las medidas precautorias necesarias para prevenirlo (artículo 13 de la Ley 27.372; artículos 61.3 y 114 quater del CPP)”.

También puntualiza que la prisión domiciliaria debe ser fundada en informes médico, psicológico y social.

Y señala que “en cuanto a los procesados, cabe recordar el criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en cuanto a que: "la satisfacción de la exigencia de la necesidad para imponer la prisión preventiva implica corroborar que no exista una medida menos gravosa para garantizar los fines del proceso. Pero el análisis no concluye allí, es necesario, además, que la medida alternativa presente la misma idoneidad, esto es, que genere la misma seguridad, para alcanzar el objetivo buscado´”.

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