Crónica del precio de una moto secuestrada

6 octubre, 2019
Crónica del precio de una moto secuestrada
ricardo riva
ricardo riva

Un vecino de Villa Ceferino compró una moto secuestrada por la Municipalidad por una infracción, marca Guerrero Queen GC 200, modelo 2015, cuyo costo de mercado es de 20 mil pesos, pero que al pretender retirarla le quisieron cobrar $ 152 mil en concepto de guarda y estadía.  El vecino entendió entonces que además de la moto, se había comprado un problema.

JGR, el vecino, inició un reclamo en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén el pasado 30-05-19 (actuación N° 2008). La moto estaba secuestrada desde el 03-08-2017 por una contravención del propietario original.

En abril de este año, el juzgado de Faltas N° 1 autorizó al vecino a verificar el cuadro y motor en dependencias de la dirección general de Seguridad Vial. Al mes siguiente, el juzgado levantó el secuestro y autorizó la entrega de la moto al comprador.

Cuando el vecino fue a retirar el bien en la dirección de Tránsito, se encontró con la deuda en concepto de "guarda y estadía de bienes secuestrados" por un monto de 152.860 pesos, más intereses resarcitorios. La explicación de la cifra estaba dada en "guarda" de la moto desde el 03-08-2017 al 21-05-2019, con el siguiente detalle; desde el día 20 hasta el 90, los primeros 71 días a razón de $ 160, arrojó un total de 11.360 pesos. Desde el día 91 hasta el 656, un total de 566 días a razón de $ 250 por día, sumó 141.500 pesos.

La Defensoría del Pueblo a través de una providencia (N° 2124) y nota enviada por el titular del organismo, Ricardo Riva a Tránsito de la Municipalidad solicitó que se abstenga de la pretensión del cobro de la deuda mencionada. Destacó que el comprador fue diligente y averiguó las deudas en la oficina de patentes y en el propio juzgado de faltas sin que le informaran del cobro que luego le quisieron aplicar.

En la argumentación La Defensoría explicó que el municipio pretende otorgar a la deuda una naturaleza jurídica que no tiene, de 'deuda propter rem o ambulatoria', artículo 1937 del código civil, de transmisión de obligaciones al sucesor. "El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición real".

Señala el defensor del Pueblo que la deuda del antecesor por infracción cometida, no es una obligación "inherente a la posesión de la cosa", es decir, obligación real, sino una obligación personal que no se transmite al comprador del vehículo. Agrega que JGR solo es responsable a partir del momento en que se constituye como dueño de la cosa, uno de los presupuestos para atribuir responsabilidad.

La dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad se pronunció en ese sentido mediante nota N° 57 en la que indica que "deberá eximirse del cobro de tasa por guarda y estadía de bienes secuestrados" a JGR, correspondiendo emitir un certificado de deuda al anterior titular, es decir, el responsable de la contravención.

El 1° de octubre JGR firmó el pase a archivo de la actuación y tomó posesión de la moto a un costo razonable.

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