La Corte falló a favor de las provincias en el tema IVA-Ganancias

1 octubre, 2019
La Corte falló a favor de las provincias en el tema IVA-Ganancias
corte suprema
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La Corte Suprema estableció este martes que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluida en las medidas económicas anunciadas por el gobierno nacional tras las PASO del 11 de agosto pasado, "no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias".

En concreto, la Corte no afecta, por ejemplo, la desgravación del IVA sobre los alimentos, sino que dice que ese recurso debe ser afrontado por el Estado nacional, y no por las provincias.

La siguiente es la información concreta de la Corte:

En el día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti (el Ministro Rosenkrantz votó en disidencia), dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional  y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.


  1. La decisión fue adoptada en una causa en la que la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019. También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

  2. Sostuvo la provincia actora que mediante esas normas, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria.


  1. Para conceder la medida cautelar, la Corte Suprema consideró que existía, con el grado de conocimiento propio de una pretensión cautelar, verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento.



 

 

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