Demandó a la aseguradora por no cubrir los daños de un accidente

23 abril, 2019
Demandó a la aseguradora por no cubrir los daños de un accidente
mpf rio negro
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Si bien la sentencia no está firme, la sentencia en primera instancia condena a la Aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros LTDA pagarle poco más de 300 mil pesos más intereses al propietario de un vehículo por incumplimiento del contrato.

En  noviembre de 2014 el hombre amplió el contrato de seguros que ya tenía con la aseguradora y obtuvo una cobertura de “responsabilidad civil hacia terceros y pérdida total y parcial por accidente, incendio, rubro y hurto sin franquicia”.

En diciembre de 2015 protagonizó con su Chery Skin un accidente en Cinco Saltos, en inmediaciones de las calles Martín Fierro e Independencia. Afirmó que se le cruzó una motocicleta sin luces, que realizó una maniobra de esquive y que, en consecuencia, el auto hizo un trompo e impactó primero contra un poste de luz y luego con un paredón.

Cuando hizo el reclamo ante la compañía, ésta no cumplió con las obligaciones a su cargo. Como el accidente demandó la intervención del fuero penal, la aseguradora reclamaba las copias del expediente iniciado ante el Juzgado de Instrucción N°2 de Cipolletti.

En ese expediente la médica policial que hizo la constatación del accidente refirió que el conductor tenía “aliento etílico”. Sin embargo la jueza civil Soledad Peruzzi afirmó que “con el correr de la investigación penal y el resultado final del mismo -Sobreseimiento por aplicación del art. 172 del CPP- no se aprecia los estudios propios para determinar la presencia de alcohol en sangre.

Ante la ausencia de los estudios necesarios para dilucidar si existía alcohol en sangre en el conductor del vehículo debo descartar este argumento por carecer de sustento fáctico”.

Por lo que la jueza la aseguradora incumplió con su parte sin justificación “quedó en evidencia el incumplimiento de las disposiciones plasmadas en el contrato de seguros por parte de la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., y por consiguiente el desamparo del actor en lo que respecta la reparación y/o reposición del automóvil”.

 

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