Por “falta de idoneidad” no puede trabajar en el EPEN

3 diciembre, 2018
Por “falta de idoneidad” no puede trabajar en el EPEN
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Consideraron que no estaba capacitada para la mesa de entradas. Un juez ordenó su reincorporación. Pero, ahora, el TSJ confirmó el despido

La presunción de que el empleo público es sinónimo de estabilidad perenne, resulta decididamente errónea. Prueba irrefutable de ello, el despido por “falta de idoneidad” de una ex empleada del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN).

La cesantía sobrevino en 2012. Luego, un juzgado de primera instancia ordenó su reincorporación y, ahora, la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó ese fallo y dejó firme el despido.

En el expediente consta que una mujer. ingresó a través del mecanismo que contempla la incorporación de familiares de agentes fallecidos, y fue asignada a la mesa de entradas.

Ingresó a mediados de aquel año. Pero en diciembre, muy cerca de las Fiestas, fue daba de baja en virtud de la evaluación “desfavorable” que los jefes realizaron de su desempeño.

Uno de los testigos citados por la Justicia contó que había conversado con otra jefa sobre el “comportamiento y vestimenta” de esta joven, que “no se ponía la ropa de trabajo indicada” y “charlaba en las oficinas”.

El juzgado de primera instancia hizo distintas valoraciones acerca del despido, y consideró que la baja le fue notificada luego del vencimiento del plazo de prueba, que era de seis meses.

Por eso consideró que se habían vulnerado las garantías de estabilidad “que ya había sido adquirida por la agente”.

Luego, a la hora de resolver, los jueces del TSJ Oscar Massei y Evaldo Darío Moya entendieron que ese fallo se adoptó “soslayando todo el análisis relacionado con la idoneidad para el acceso y permanencia en los cargos públicos”, que “tiene directo anclaje constitucional”.

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