Propiedad privada versus derechos ancestrales: perdieron los mapuches

24 noviembre, 2018
Propiedad privada versus derechos ancestrales: perdieron los mapuches
veranada
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La Justicia neuquina rechazó las pretensiones de dos comunidades mapuches que, desde 2010, reclamaban tierras que fueron compradas por la compañía Primeros Pinos SA.

La causa la resolvió la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, hace apenas unas semanas.

Fuentes judiciales indicaron que las agrupaciones Paineo y Cayupán habían iniciado su demanda contra la Provincia, con la intención de que la Justicia declarara “la inexistencia” de dos decretos (el más “reciente”, de 1999) con los que se le adjudicaron esas tierras a un particular llamado Hugo Hipólito Sánchez. Explicaron que ese hombre les vendió las tierras a la compañía forestal y que esta colocó alambrados, y les puso candados a las tranqueras.

En su exposición los representantes de las comunidades mapuches dijeron que “desde tiempo inmemorial” ocuparon, para las veranadas, esas tierras ubicadas a unos 30 kilómetros de la localidad de Aluminé.

Sostuvieron que la Provincia enajenó esos lotes, violando la prohibición de vender tierras que ancestralmente ocupan “los pueblos indígenas argentinos”.

En su defensa, Primeros Pinos SA contó que le compró esas tierras al legítimo heredero; y que las agrupaciones mapuches sólo habían sido titulares de permisos precarios de ocupación, conocidos como “permisos de veranada”.

Por su parte, la Provincia explicó que las tierras eran fiscales y, comprobada la ocupación por parte de don Francisco Cordero, se dio lugar a la petición de ser adjudicatario y se le otorgó el título de propiedad. Sánchez fue su heredero.

Ahora, al momento de resolver, los jueces del TSJ Evaldo Darío Moya y María Soledad Gennari sostuvieron que  “dada la falta de conclusión del relevamiento técnico - jurídico - catastral exigido por la Ley 26160, no resulta posible en estos términos emitir pronunciamiento que acoja la pretensión actoral, tendiente a obtener la declaración de inexistencia de los Decretos de adjudicación número 2106/99 y 4735/90. Por ende, el rechazo de la demanda se impone”.

Efectivamente, la demanda fue rechazada.

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