No admiten ADN particular para un caso de filiación

25 octubre, 2018
No admiten ADN particular para un caso de filiación
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti le negó valor probatorio a un ADN que un hombre hizo de manera particular para acreditar que un niño no es hijo suyo.

El hombre, que inicialmente reconoció al niño como su hijo, promovió posteriormente un juicio de impugnación de paternidad. Mediante la presentación de una prueba de ADN que había realizado de manera privada pretendió acreditar que no era el padre del niño en cuestión. La madre, según surge del expediente, prestó su conformidad para que esa prueba se tuviera por válida a fin de verificar la ausencia de vínculo entre el menor y el accionante.

Sin embargo, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti rechazaron dicho acuerdo en el entendimiento de que el “estado de familia” (ya sea de hijo o de padre) es un derecho personalísimo indisponible –en la que están interesados el Estado y la ley- y no puede modificarse “por el imperio de la propia voluntad o autonomía privada de las partes”.

La sentencia le negó valor a la prueba genética, que había sido realizada de manera privada ya que no existía una acreditación certera de las identidades de los aportantes del material genético ni se acreditó el cumplimiento de la debida cadena de custodia. Los jueces explicaron que “para resguardar que las muestras de ADN (las que deben ser previamente identificadas en cuanto al origen de su obtención) no sean adulteradas, confundidas con otras o incluso sustraídas, es fundamental en la práctica de la pericia contar con una adecuada cadena de custodia, concepto que alude al conjunto de normas de actuación que garantizan la identidad de una muestra o prueba, y, consecuentemente, de los resultados analíticos. La cadena de custodia trasciende esencialmente en el cumplimiento de una serie de documentos, que consisten por lo general en formularios preimpresos, en que se certifican todos los pasos que siguen las muestras desde su recolección hasta su destrucción o conservación posterior, así como la identificación de las personas que hayan intervenido en todo el proceso”.

La Cámara Civil afirmó que en el reconocimiento de un niño involucra un interés público y en consecuencia no puede realizarse a través de una homologación. El caso fue analizado por el Tribunal a raíz de un recurso de la Defensoría de Menores.

El fallo lleva la firma de los jueces Elda Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez, integrantes de la Cámara Civil de Cipolletti.

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