Y el padre perdió por goleada...

4 septiembre, 2017
Y el padre perdió por goleada...
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La Justicia neuquina parece haber refrendado aquella famosa máxima del Diez “La pelota no se mancha” o, en todo caso, el espíritu épico de “El sueño del pibe” (tangazo). Lo hizo al condenar a un padre que se negaba a afrontar los gastos de un viaje deportivo que su hijo realizó a Buenos Aires.

En apretada síntesis, la historia es así: los padres no viven juntos y el más chico de sus hijos, que juega al fútbol en un club de esta región, viajó (en grupo) a la gran ciudad para visitar clubes y, seguramente, con la esperanza de que algún DT lo descubriera.

La madre se embaló y se puso el equipo al hombro. El padre, en cambio, consideró que no se trataba de una salida deportiva, sino de un viaje de placer y no quiso “pasarles” más plata que la que ya venía (y sigue) “pasando” en concepto de cuota alimentaria.

Ella realizó una presentación judicial, un juzgado de primaria instancia estableció que debía pagar una cuota “extraordinaria”, y él apeló. Ahora, la Sala Segunda de la Cámara Civil rechazó la apelación y dejó firme la sentencia que lo obliga a pagar aquel viaje.

El expediente da cuenta de que, en su planteo defensivo, el padre había dicho que no existía ningún elemento que acreditara que el menor se haya sometido a “una prueba deportiva” y que, por el contrario, el viaje que realizó junto a otros integrantes del club de fútbol fue “de placer”.

También sostuvo que tal erogación no podía considerarse necesaria, urgente y extraordinaria, como así también, que fue decidida unilateralmente por la madre. Pero sus dichos no convencieron al Tribunal de Alzada.

De hecho, en su sentencia, los jueces Federico Gigena Basombrio y Patricia Clérici subrayaron lo siguiente: “Dadas las características de este viaje, no parece relevante si el viaje fue de placer o meramente deportivo, como intenta justificar el progenitor, sino que fue una actividad aislada dentro del marco de la actividad que (el menor) realiza en ese ámbito, de acuerdo a lo aquí acreditado y por la que ambos padres deben contribuir”.

Concluyeron que “no resulta evidente que el asentimiento de la progenitora para que (el menor) fuera a Buenos Aires con su club haya sido unilateral, muy por el contrario, es la falta de respuesta y colaboración del apelante la que, aparentemente, originó esta cuestión”.

Así, el padre perdió por goleada. O al menos dos a cero: primero en un juzgado y luego en un tribunal.

 

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