Le salió el divorcio el mismo día de su muerte

27 mayo, 2017
Le salió el divorcio el mismo día de su muerte
Bride and groom figurines standing on two separated slices of wedding cake
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Un caso judicial decididamente extraordinario acaba de conocerse aquí, en la ciudad de Neuquén, donde la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, confirmó un fallo de primera instancia y rechazó las pretensiones de una mujer que quería anular la sentencia de divorcio.

Lo particular del expediente radica en que el hombre -aquejado por una enfermedad oncológica- falleció el mismo día en que la Justicia sentenció el divorcio, que él había pedido. Eso ocurrió el 12 de noviembre de 2015.

Fuentes judiciales explicaron que aunque la mujer pretenda que hasta el fallecimiento había conservado su condición de casada, corresponde su rechazo y la pérdida de la vocación hereditaria, en virtud de que existía una separación de hecho.

Es más, dijeron que la conducta de la mujer respecto de los alimentos y reconocimientos de derechos, reflejan que había cesado en la convivencia con su marido y que no tenía voluntad de unirse. E hicieron ver que el divorcio por sí solo no le generaba daño alguno a la mujer.

Al rechazar la apelación de la mujer y confirmar el fallo del Juzgado de Familia N 2 de esta ciudad, el Tribunal de Alzada que integran los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini destacó que el hombre había dejado claramente expresado que el único bien inmueble que integraba la sociedad conyugal (y cuyo 50% le correspondía), se destinara en partes iguales a favor de los dos hijos en común. Se indicó, además, que la mujer siguió viviendo en esa casa y continuó recibiendo alimentos, después de la separación de hecho, ocurrida el 8 de febrero de 2006.

La pareja había convido durante más de 9 años y uno de los temas que preocupaban a la mujer era los derechos hereditarios. Pero en virtud de todo eso la Sala Tercera resolvió “rechazar el recurso de apelación” y “confirmar la sentencia de divorcio”, debiendo la mujer afrontar las costas del caso.

En el fallo se citó una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, que dice textualmente lo siguiente: “La separación de hecho indica la falta de afecto presunto entre los cónyuges, el que configura un presupuesto del derecho hereditario conyugal que explica claramente que, ante tal hipótesis de quiebre de la unión matrimonial, no opere el llamamiento hereditario”.

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