La Torre Talero sigue abandonada, y motivó otro amparo

17 octubre, 2016
La Torre Talero sigue abandonada, y motivó otro amparo
torre talero-concejales
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Aunque parezca increíble, ha sido necesario que el defensor del Pueblo de Neuquén interponga otro recurso, para preservar la Torre Talero, el lugar histórico que el Estado ha jurado proteger, pero que cada día que pasa se deteriora un poco más.

Ricardo Riva presentó este lunes una acción de amparo ambiental por el estado de abandono, desprotección y riesgo del edificio declarado monumento histórico municipal, provincial y nacional.

La acción contra la municipalidad de Neuquén tiene el objetivo de ordenar medidas para garantizar la seguridad y conservación de dicho monumento, tendientes a prevenir derrumbes y mayor deterioro.

Esto, en un contexto que choca fuertemente contra lo que se había planificado: de hacer del lugar un atractivo cultural turístico de primer orden, se pasa al urgente pedido para que no se derrumbe solo.

En la exposición, Riva señala que el inmueble se encuentra desde hace varios años en un  completo "estado de abandono y deterioro, que amerita la adopción de acciones concretas y urgentes para proteger uno de los pocos y más antiguos monumentos históricos que hacen a la identidad cultural de los neuquinos".

En el amparo,  el Defensor del Pueblo recuerda que el intendente Horacio Quiroga manifestó  públicamente su posición (en julio del corriente año) respecto a que no es factible la restauración y conservación del edificio original, proponiendo en su lugar la construcción de una réplica.

Al respecto, Riva contrapone dicha opinión del jefe comunal con expresiones del vicedecano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Comahue, Dante Di Fiore, quien dijo que "no sólo es posible refaccionar la torre para las visitas, sino que hacer una réplica no está permitido porque constituye una "mentira cultural a la población".

Di Fiore afirmó que "no se puede hacer una réplica con tecnología nueva en otro lugar. Para restaurar hay que consolidar el edificio para evitar derrumbes e intervenir lo menos posible para lograr un aspecto igual al original".

El académico añadió que "según nuestros estudios de suelo, es necesario hacer una fundación a 3 metros y medio, cosa que no sería original pero es una forma de preservarlo para que no se caiga".

El defensor acota según la opinión técnica del vicedecano, se pueden incorporar tecnologías nuevas para preservar la estructura, pero sin alterar el espíritu de la edificación.

Para desarrollar la acción de amparo Riva argumenta que la ley general del Ambiente N° 25.675 establece los presupuesto mínimos ambientales y consagra un fuerte régimen para la tutela del ambiente, tanto natural como cultural, "dotando a los jueces llamados a intervenir de facultades por encima incluso de aquellas previstas para el tradicional proceso".

En ese sentido dice que el artículo 32 de la ley  establece que "el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general". Acota que el juez en su sentencia podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.

El defensor cita un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que sostiene que  "si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente de las alegaciones de las partes, toda vez que la citada institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias".

 

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