Está más cerca la modificación a la prisión preventiva

30 agosto, 2016
Está más cerca la modificación a la prisión preventiva
Comision-A--30-de-Agosto_-1-web
Comision-A--30-de-Agosto_-1-web

La modificación del Código Penal de Neuquén en lo atinente a la prisión preventiva y los fundamentos para aplicarla o no que tendrán los jueces, avanzó un escalón más hacia la posibilidad de ser aprobada, tras pasar con despacho a favor la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura neuquina.

La reforma incorpora pautas orientativas para que el juez decida sobre el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, e introduce como nueva causal el riesgo para la integridad de la víctima o de su familia.

“Estamos dando respuesta a los dos poderes del Estado que nos estaban pidiendo esta modificación y a las expectativas de la sociedad que nos pidió que revisemos este aspecto del Código”, sentenció el diputado del MPN Mario Pilatti.

La iniciativa obtuvo 9 votos favorables aportados por el MPN, Unión Cívica Radcial, Frente Integrador Neuquino, (FRIN), Pro, Frente y la Participación Neuquina-Unión de los Neuquinos (UNE-FPN) y Adelante Neuquén.

La modificación incorpora como elementos para que el juez decida acerca del peligro de fuga, el arraigo del imputado y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; las características del hecho y la pena esperada; la solidez de la imputación formulada respecto del imputado y la calidad de la prueba en su contra; y el comportamiento durante el procedimiento.

Para decidir sobre el peligro de entorpecimiento, el juez tendrá en cuenta la presunción de que el imputado pueda destruir o modificar elementos de prueba; influir para que co-imputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a adoptar ese comportamiento.

Para decidir sobre el riesgo hacia la integridad de la víctima o su familia, el magistrado valorará la existencia de amenazas o hechos violentos y el incumplimiento de otras medidas cautelares no privativas de la libertad que se hayan ordenado en protección de la víctima, previstas en el artículo Nº 113 del Código Procesal Penal y en las leyes de violencia familiar y de prevención de violencia contra las mujeres.

Te puede interesar
Últimas noticias