Proponen regular la publicidad oficial en Neuquén

13 septiembre, 2012
Proponen regular la publicidad oficial en Neuquén

[caption id="attachment_12464" align="alignleft" width="277"] Jesús Escobar y Mercedes Lamarca anunciaron una propuesta de regulación de la publicidad estatal (foto gentileza).[/caption]

La concejal Mercedes Lamarca y el diputado Jesús Escobar, ambos de Libres del Sur, anunciaron la presentación de un proyecto para regular la publicidad oficial y precisar sus métodos y alcances.

Según explicó Lamarca, “hoy vemos con preocupación una distorsión en el uso de una herramienta que pagamos todos los vecinos y vecinas”, porque “a veces se confunde Estado, gobierno y partido”.

Escobar confirmó que el proyecto será presentado no solo como de ordenanza en el Deliberante, sino también como proyecto de ley en la legislatura. “Estas son viejas prácticas de la política a las cuales la nueva ley electoral le puso coto. Esa ley establece la igualdad en las condiciones para todos los candidatos” dijo el diputado.

Lamarca aseguró que “cualquier funcionario está en su derecho de hacer un posicionamiento político partidario o utilizar simbología partidaria, lo que no compartimos es que se haga en espacios de publicidad oficial”.

Como para dar algunos ejemplos de lo que entienden está mal, recurrieron a actuales publicidades de los gobiernos provincial y municipal. Escobar dio el ejemplo del remate de las publicidades provinciales que dice “Jorge Sapag Gobernador”.

“Se parece mucho a un slogan de campaña para resaltar la personalidad de un funcionario” aseveró.

Lamarca recordó las publicidades en que el intendente opinaba sobre la estatización de YPF o cuando se refirió al conflicto del anfiteatro en forma “malintencionada”, también como ejemplos de lo que no debería hacerse.

El siguiente es el articulado del proyecto presentado este jueves:

ARTÍCULO 1º) El objeto de la presente Ordenanza es establecer los objetivos, principios y características que deben regular los contenidos de la publicidad oficial.

ARTÍCULO 2º) Definición. A los fines de esta Ordenanza se entiende por Publicidad Oficial o publicidad gubernamental todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación, contratado bajo cualquier modalidad por el gobierno municipal, con el objetivo de difundir e informar políticas públicas, programas, servicios, actos, normas, actividades, iniciativas gubernamentales, acciones de promoción de derechos y obligaciones y cualquier hecho que sea de relevancia pública, en cualquier formato y soporte. Se trata de comunicaciones contratadas con fondos públicos en medios de comunicación. Quedan  exceptuadas del alcance de esta ordenanza la publicación de textos ordenados por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales, boletines municipales y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal  tales como acuerdos, resoluciones, edictos, contratos, llamados a licitación o audiencia pública.

ARTÍCULO 3º) Principios generales. Toda publicidad oficial deberá regirse por los siguientes criterios generales:

a) Interés general y utilidad pública. La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para los ciudadanos y las ciudadanas y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad. Tendrá por finalidad difundir y promover el ejercicio de derechos y obligaciones por parte del Estado y la ciudadanía, difundir y comunicar acto de gobierno, programas, iniciativas, servicios, y en general, comunicar actuaciones públicas o informaciones de genuina relevancia e interés social.

b) Transparencia. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con el uso de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial así como a todos los actos de gobierno.

c) Libre acceso a la información pública. Garantizar el derecho a la información de la población.

d) Razonabilidad en el gasto público. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.

e) Eficacia en la comunicación. La publicidad oficial debe alcanzar los objetivos propuestos y su máxima efectividad.

f) Equidad y diversidad socio-cultural. La publicidad oficial respetará la diversidad cultural y contribuirá a fomentar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, promoviendo un tratamiento plural y equitativo a través de la utilización  de un lenguaje inclusivo y no sexista. A la vez deberá incorporar la perspectiva de género con el objetivo de generar campañas de sensibilización y contribuir a erradicar cualquier tipo de violencia que pueda ser ejercida sobre las mujeres.

g) Veracidad.

h) Igualdad de oportunidades en el acceso a la distribución.

 

ARTÍCULO 4º) Características. La publicidad oficial debe:

a) Ser clara y de fácil y ágil comprensión.

b) Incluir información completa, adecuada, oportuna y veraz.

c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación.

d) Ser reconocible como publicidad oficial del Municipio de Neuquén.

ARTÍCULO 5º) Restricciones. No se podrá promover o contratar publicidad oficial que:

a) Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación o exclusión de personas, atente contra el respeto y la dignidad humana o sea contraria a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional y en los Pactos internacionales.

b) Incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

c) Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.

d) Genere confusión con los símbolos o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social.

e) Contenga orientación partidaria a través de contenido proselitista.

f) Exhiba imágenes, voces, firmas, nombres o cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan, sean nombrados o referidos, directa o indirectamente, funcionarios del gobierno que sean candidatos electorales, a partir de la oficialización de su candidatura.

g) Utilice tipografía, símbolos, logos o estilo que induzcan a confusión con partidos políticos o agrupaciones políticas o permitan la identificación con la imagen comunicacional de los mismos.

h) Provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.

i) Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta.

ARTÍCULO 6º) Objetivos de la publicidad oficial. En el marco de lo establecido en la presente ordenanza, la publicidad oficial debe promover los siguientes objetivos:

a) Afianzar las instituciones democráticas y los valores, principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.

b) Garantizar el derecho al acceso a la información pública como pilar fundamental del estado democrático, asegurar la transparencia de los actos de gobierno e incentivar el control ciudadano de los asuntos públicos.

c) Promover el ejercicio y la defensa de los derechos humanos y de la diversidad cultural.

d) Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los habitantes, haciendo especial hincapié en los grupos sociales vulnerables.

e) Difundir el contenido de aquellas disposiciones que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

f) Difundir políticas, programas y servicios públicos, sus condiciones de acceso y goce.

g) Informar sobre cualquier hecho o cuestión que sea necesaria, útil y de relevancia pública.

h) Promover la participación de la sociedad civil en la esfera pública.

i) Publicitar bienes y servicios prestados o producidos por el Estado.

j) Divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural del Municipio de Neuquén, en pos de su defensa y conservación.

k) Preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores.

l) Procurar el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 7º) Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, o el organismo que en el futuro la reemplace.

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