Condenaron a Honda por un vuelco camino a Chos Malal

7 septiembre, 2018
Condenaron a Honda por un vuelco camino a Chos Malal
frenos
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La concesionaria Kaeri, y la empresa Honda Motors de Argentina, fueron condenadas por el vuelco que uno de sus clientes sufrió en plena Ruta 22, cuando viajaba hacia el Norte neuquino.

Aunque la mecánica del accidente no fue establecida, un perito judicial atribuyó el siniestro a la rotura de uno de los discos de freno, que habían sido rectificados en la concesionaria. La destrucción del automóvil fue total.

La sentencia la había dictado un juzgado de primera instancia, las empresas apelaron; y, ahora, la Sala Segunda de la Cámara Civil -integrada por los jueces Patricia Clerici y Fernando Ghisini- dejó firme la condena.

Fuentes judiciales contaron que a mediados de 2013, Eduardo B. llevó su vehículo a la agencia y que allí le realizaron el servicio previsto para los 40 mil kilómetros, consistente en cambio de pastillas de freno, rectificación de discos de freno, cambio de aceite y filtro, y cambio del filtro de aire.

El mismo día en que retiró el auto emprendió el regreso a Chos Malal, pero volcó a la altura del kilómetro 1.281 de dicha ruta.

El hombre lo atribuyó a la defectuosa reparación; y la prueba pericial técnica coincidió con su postura, al señalar que los discos de freno debieron ser cambiados y no rectificados, ya que la rectificación implica un riesgo.

De hecho, el perito consideró que la causa del vuelco fue la rotura del disco de freno que bloqueó totalmente la rueda delantera derecha.

Al respecto, los jueces de Cámara dijeron lo siguiente: “Dado que no se conoce la mecánica del accidente (…) el vuelco puede haber sucedido por las razones dadas por el perito o por las razones dadas por las demandadas”. Sin embargo, las conclusiones de la prueba pericial técnica inclinaron la balanza.

En su apelación, Honda señaló que la conclusión de la pericia es insuficiente y errónea, pues no se evaluó la velocidad a la que habría circulado el vehículo, el sentido de circulación, ni la posibilidad de que otros vehículos hubieran estado involucrados. También dijo que, en caso de haber existido una deficiente realización del servicio técnico, fue exclusiva responsabilidad de la concesionaria.

Por su parte, Kaeri sostuvo que se encuentra probado que el servicio se realizó el 27 de junio de 2013, y que el cliente retiró el rodado y firmó de conformidad. Y consideró que el tipo de vuelco se corresponde con la intervención de una causa externa.

Dijo que el hombre rompió el sistema de suspensión al golpearlo violentamente, presuntamente por venir conduciendo a alta velocidad y haber mordido la banquina.

Los jueces consideraron que esos argumentos no fueron respaldados con pruebas y la sentencia que condena a la concesionaria y a Honda quedó firme. El expediente comenzó a tramitarse en 2015 y se resolvió hace apenas unos pocos días.

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