Algo que peligrosamente se olvida: la educación es obligatoria

21 mayo, 2018
Algo que peligrosamente se olvida: la educación es obligatoria
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Hay una noción acerca de la educación en Neuquén que, peligrosamente, parece haberse perdido. Es la de “obligatoriedad”. En concreto, la educación, desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio, es obligatoria en Neuquén. Y, si es obligatoria, lo es tanto para el que la recibe, como para el que la brinda.

En criollo, esto quiere decir que la obligación de ir a la escuela no es solo para los niños en edad escolar, sino que también rige para los maestros, los directores, la ministra de Educación y cada uno de los funcionarios del Consejo Provincial de Educación. Las escuelas abiertas no son una consecuencia de la voluntad de las partes, sino una obligación, impuesta por la Constitución provincial.

La carta magna provincial dice, textualmente: “El Estado garantiza la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades, en las condiciones que la ley establezca, procurando que en todas las escuelas se imparta cada ciclo de educación y enseñanza completo”.

“Las condiciones que la ley establece”, según el texto constitucional, se fijan o establecen claramente en la Ley de Educación de Neuquén, que establece, en su artículo primero, que “la educación y el conocimiento son un derecho personal y social, y un bien público. Ambos son una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado provincial”.

Esto no rige, por ejemplo, para el sistema de Salud pública, que no es obligatorio, salvo algunas cuestiones singulares, como el cronograma de vacunas para los niños. Tampoco rige para otros servicios del Estado, como el servicio de Transporte público, o la recolección de residuos. Es para la educación, y denota, sin mayores interpretaciones, la importancia que la Constitución le asigna a esta materia. Denota, también, en su práctica, que la Constitución puede incumplirse, sin que, aparentemente, se reciba un castigo por ello. Todos los niveles del Estado deberían atender a esta circunstancia.

El gremio ATEN, por ejemplo, debería atender a lo que la Constitución dice. Porque los maestros son empleados del Estado, y el Estado tiene la “obligación indelegable” de cumplir con la educación y el conocimiento, desde el nivel inicial al medio completo. Cada maestro, pues, tiene esa obligación constitucional. No es un trabajo más el de ser maestro. Uno puede ser plomero, electricista, contador, soldador, obrero textil, y no tener más obligación que la de cumplir con su contrato laboral.

En el caso de los maestros, tienen una obligación constitucional, por encima incluso del contrato laboral que los iguala con cualquier trabajador. Ya que, es de Perogrullo afirmar que, si el maestro no cumple con la obligación, el Estado no cumple, con lo que la Constitución se avasalla, se incumple, se deteriora, y pierde, finalmente, su sentido.

Rubén Boggi

 

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