Cutral Co perdió un juicio por querer cobrar lo que no daba

10 febrero, 2018
Cutral Co perdió un juicio por querer cobrar lo que no daba
rioseco
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió una vieja causa, y le prohibió a la Municipalidad de Cutral Co cobrarle un tributo a una de las petroleras que operaba en la Comarca ¿Por qué? Muy simple: porque, al parecer, la administración municipal no le brindó los servicios que pretendía facturarle.

Así lo resolvió la Sala Procesal Administrativa del Máximo Tribunal de la provincia de Neuquén, en un acuerdo que sobrevino a fines de 2017, pero que se conoció en las últimas horas.

La causa se inició allá por 2010 cuando la entonces petrolera Apache pidió que se anulara un certificado de deuda, con el que la Comuna pretendía cobrarle 457.693,52 pesos (e intereses por 137.308,05 pesos) en concepto de “Derecho por el ejercicio de actividad comercial”.

Tanto se dilató que, en el medio, Apache pasó a llamarse Ysur; y después fue absorbida por YPF. También hubo dos elecciones: el intendente Ramón Rioseco fue reelecto en 2011, y su hermano José Rioseco, lo sucedió en 2015.

Al presentar su reclamo, los abogados de la petrolera dijeron que sin intimación de pago ni procedimiento de determinación de deuda, la Municipalidad inició el juicio ejecutivo.

Y ahora, en su resolución, los jueces Oscar Massei y María Soledad Gennari subrayaron que “de las actuaciones administrativas o del expediente judicial, no surge que se haya prestado el servicio que constituye la contrapartida de la tasa que se reclama”. Y concluyeron que, “en las condiciones apuntadas, deviene ilegítima la pretensión de cobro “.

“Tratándose de tasas es requisito fundamental, exigido por reiterada y constante jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado”, dijeron.

Con esos argumentos, el TSJ declaró “ilegítimo el cobro a la actora de la tasa prevista como Derecho de Inspección y control de seguridad e higiene de actividades comerciales, industriales y de servicio”.

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