Facebook y Twitter deben suprimir un video que difama a Schlereth

5 diciembre, 2017
Facebook y Twitter deben suprimir un video que difama a Schlereth
david schlereth
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La Sala Primera de la Cámara Civil de Apelaciones hizo parcialmente lugar a un recurso que había presentado el presidente del Concejo Deliberante de Neuquén, David Schlereth, y les ordenó tanto a Facebook como a Twitter que supriman cautelarmente un video que lo difama.

La medida corresponde a una causa por acción preventiva de daños y reparación de daños, que el diputado nacional electo por Cambiemos inició contra un ciudadano llamado Lucas Alberto Orgaz.

Schlereth le había pedido al Tribunal de Alzada que se le ordenara a esas redes sociales la eliminación del “material difamatorio existente en los perfiles del demandado”, con el argumento de que el juzgado de primera instancia se había equivocado al rechazar la medida precautoria por considerar ausente el peligro en la demora.

Dijo que está probado que el demandado publicó un video, fotos y mensajes ofensivos que lesionan fuertemente su honor por su contenido calumnioso, injurioso y difamatorio. Y explicó que al 24 de octubre último habían reproducido el video 16.300 personas.

En Internet aún se puede leer el siguiente texto, en una cuenta que supuestamente pertenece a Orgaz: “David Schlereth el candidato a diputado nacional por cambiemos en la provincia de Neuquén esta denunciado penalmente desde octubre de 2013 por encubrimiento de abusos sexuales a chicos en la iglesia donde nací y crecí y de la que fui miembro hasta 2013 año en que empece a denunciar”.

En el expediente dice que Schlereth expuso que se enteró de la incriminación de los delitos de encubrimiento y violación que el demandado le adjudica, por la publicación en su perfil de una copia de la denuncia. Y explicó que esa denuncia fue rechazada por el Ministerio Público Fiscal, cosa que el demandado conocía antes de subir las publicaciones.

Sostuvo, además, que la permanencia de las publicaciones en Facebook y Twitter le acarrea un daño continuo a su dignidad, intimidad personal y familiar, honra y reputación, ya que cuanto más tiempo se mantengan, perdura el peligro por su difusión exponencial.

Schlereth sostuvo que la resolución del juzgado de primera instancia lo sometió a una especie de “humillación pública, porque en lugar de disponer la eliminación del material ultrajante permite que siga circulando”. Se quejó porque, a su entender, en el juzgado se le dio prioridad a la libre expresión del accionado, por  sobre la protección de la vida privada y el honor.

Para argumentar que el daño se fue agravando, el edil aseguró que al 27 de octubre el video ya tenía 16.925 reproducciones, es decir 625 más que el 24 del mismo mes.

Tras analizar el planteo, los jueces Jorge Pascuarelli y Federico Gigena Basombrio les ordenaron a Facebook Argentina SRL y a Twitter Inc que supriman cautelarmente el video, sin que esto implique emitir opinión acerca de la cuestión sustancial que debe ser decidida en la sentencia definitiva. El fallo de la Cámara se conoció en las últimas horas, pero es del 2 de noviembre último; en tanto que, este lunes, el video aún permanecía en el muro de Facebook que supuestamente pertenece al denunciado.

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