Otra vez, tuvo que actuar una jueza para proteger a un enfermo

10 octubre, 2017
Otra vez, tuvo que actuar una jueza para proteger a un enfermo
titanio
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Allá por 2014 un joven, que actualmente tiene 20 años, sufrió un accidente de tránsito que le impidió seguir asistiendo al colegio, limitó su vida social prácticamente al extremo, lo empujó a una profunda depresión que demandó tratamiento psicológico, y lo puso ante la necesidad de una intervención que le permita mejorar su calidad de vida.

Encima, la obra social de los trabajadores del Estado rionegrino (Ipross) se demoró en sus respuestas y eso complicó sus padecimientos. Pero, ahora, la jueza en lo civil de Choele Choel, Natalia Costanzo, le ordenó la provisión de las prótesis, el instrumental y la asistencia técnica que necesita para realizarse la operación de reconstrucción de cráneo.

Lo hizo al resolver un amparo en el que, además, le otorgó un plazo de cinco días para que provea el “sistema de reconstrucción craneal en malla 3 D, con fijación en titanio, set de alternativas e instrumental para su colocación con asistencia técnica, para la intervención quirúrgica a realizarse en el Sanatorio Juan XXIII de la Ciudad de General Roca”.

Fuentes judiciales dijeron que también dispuso que el Ipross coordine con el neurocirujano el suministro de material e informe al Tribunal la fecha de la efectiva prestación, bajo apercibimiento de imponer multas de 2.000 pesos diarios a favor del joven.

Las mismas fuentes explicaron que en marzo de 2015 inició los trámites junto a su madre, que es la afiliada titular de la obra social; y las respuestas no fueron las que esperaban. Alcanzará con decir que la primera fecha programada se vio frustrada “por la falta de provisión del material” al sanatorio.

El Ipross dijo que a raíz del amparo intimó a la empresa fabricante de la prótesis Biomax Insumos Médicos SA para reclamarle la pronta entrega del material. Pero, la jueza concluyó que lo que están en juego son los derechos a la vida y a la salud, cuyo respeto “no necesita de ningún tipo de justificación sino que, por el contrario, debe justificarse la restricción pública o privada que se haga de ellos”.

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