Condenaron por "daño moral" a clínica neuquina

12 agosto, 2017
Condenaron por "daño moral" a clínica neuquina
mala praxis
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El Policlínico Neuquén, una de sus médicas de guardia y las aseguradoras de ambos, fueron condenados; y deberán afrontar el pago de una indemnización de 200 mil pesos e intereses, por el daño moral que -según el fallo- les causaron a los hijos de un hombre que falleció en ese establecimiento.

Así lo dispuso la Sala Segunda de la Cámara Civil de Apelaciones al revocar, en los últimos días, un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda.

Fuentes judiciales indicaron que todo comenzó el 18 de agosto de 2008, cuando Edgardo Navarro Rebolledo, que entonces tenía 52 años, ingresó al Policlínico y luego se produjo el triste desenlace.

Algunos años más tarde, ya en 2011, sus hijos iniciaron una demanda por presunta mala praxis; y ahora el Tribunal de Alzada que integran los jueces Federico Gigena Basombrio y Patricia Clerici, ubicó el conflicto en el período que fue desde el ingreso a guardia hasta su traslado a terapia intensiva. Y concluyó que “de haber intervenido antes el médico especialista, y de haberse realizado antes la intervención laparoscópica (…), quizá se hubiera evitado la sepsis y el posterior fallecimiento”.

En su fallo, los magistrados repasaron las conclusiones del perito médico, que decían básicamente lo siguiente: el paciente ingresó con un cuadro de epigastralgia (dolor en la parte superior del abdomen), consignándose en los antecedentes que estaba colecistectomizado (que había sido operado para extirpar la vesícula biliar), que presentó gastritis, y que padeció coledocoliatasis (presencia de cálculos en el conducto colédoco) que requirió papilotomía (procedimiento indicado para la identificación de cálculos, tumores o estrechamiento en las vía biliares a través del endoscopio).

El mismo perito consideró que el tratamiento que le brindaron al paciente fue el adecuado; pero también le dio la razón a los hijos de este respecto de que “correspondía realizar la exploración quirúrgica más precozmente; y que en atención a los cuadros previos de colangitis debió realizarse un seguimiento más intenso y controlado”.

Ahora bien, al resolver la apelación los jueces del Tribunal de Alzada, destacaron que al contrario de lo que señaló el juzgado de primera instancia, no se observaron contradicciones en los dichos del perito, ya que lo que dijo es que, aunque los tratamientos fueron los indicados, no fueron oportunos en el tiempo.

Mientras que con relación  al daño moral, los jueces subrayaron que existía un vínculo estrecho entre el padre y sus dos hijos. La condena recayó en forma solidaria sobre el Policlínico y su médica de guardia Andrea S.P.

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