Correctivo judicial para comercio y marca por un teléfono

7 julio, 2017
Correctivo judicial para comercio y marca por un teléfono
fravega
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Seducida por las facilidades de pago, una vecina de Bariloche fue a Frávega y compró un Galaxy SII Pink con línea libre. Seguramente se retiró contenta. Pero es muy probable que ese estado le haya resultado efímero, ya que a los pocos días su teléfono comenzó a fallar.

Por cuestiones personales, la mujer recién realizó su reclamo a los dos meses de haberlo comprado. Se lo repararon, pero siguió fallando. Pidió que se lo cambiaran por un celular que funcionara como corresponde, pero no tuvo las respuestas que esperaba. Luego intentó una mediación prejudicial, pero tampoco tuvo éxito.

Entonces inició la correspondiente demanda por daños y perjuicios. Esta prosperó en forma parcial; y, ahora, el Juez en lo Civil Mariano Castro condenó a esa cadena y a Samsung Electronics Argentina, a pagarle una indemnización en un plazo no mayor a los diez días.

Fuentes judiciales explicaron que la mujer había pagado en cuotas con su tarjeta de crédito, y que el teléfono seguía en garantía.

En su fallo, el juez explicó que no habiéndose cuestionado oportunamente la vigencia de la garantía, y reconocida por Samsung la intervención del servicio técnico, resulta irrelevante que Frávega haya manifestado que no tuvo intervención.

Sin embargo, la demanda prosperó sólo en forma parcial, ya que a criterio del juez las empresas no incurrieron en una conducta que pueda ser calificada como abusiva. Es que aunque la reparación del teléfono no fue satisfactoria, cumplieron con su obligación de brindar servicio técnico.

Se dijo, además, que en la audiencia de conciliación, el representante de Samsung ofreció la devolución total del valor de compra del teléfono, pero esto no fue aceptado por la accionante y la causa siguió adelante. En definitiva; hubo devolución, pero no hubo multa.

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