Justicia ordenó a obra social cubrir aceite de cannabis

13 junio, 2017
Justicia ordenó a obra social cubrir aceite de cannabis
aceite de cannabis
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El juez en lo Civil de Cipolletti, Federico Corsiglia, hizo lugar a una acción de amparo y le ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) que arbitre los medios necesarios para suministrarle a un paciente el “Aceite de Cannabinoides Hemp Extract MCT”.

El paciente sufre Síndrome de West, y la mutual deberá cubrirle el costo total del medicamento.

Fuentes de la Justicia rionegrina dijeron que el paciente tiene 25 años, sufre convulsiones generalizadas, y los fármacos tradicionales sólo le han bridado “una escasa y transitoria mejoría”. Es por eso que su médico solicitó autorización para suministrarle este aceite.

Los padres dijeron que utilizaron muestras gratis del aceite Cannabis Hemp Extract MCT y pudieron observar mejorías notorias en la salud de su hijo. También acreditaron haber solicitado la cobertura a Osecac, pero ésta no les dio ninguna respuesta.

Al momento de resolver, el juez analizó la Ley de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados. “No puede soslayarse que el amparista goza de un doble estándar de protección: No sólo posee un derecho a la salud cuyo anclaje protectorio trascurre desde el nivel convencional hasta el infra constitucional, sino que además se encuentra amparado por el especial sistema de protección de todas las personas con discapacidad”, consideró el juez en la sentencia.

“No se me escapa que el tratamiento que se pretende involucra la aplicación de una sustancia cuyo uso terapéutico ha sido regulado hace tan sólo unos meses (pero) lo cierto e interesante es que frente a las patologías descriptas,

La sanción de la Ley aun cuando esté pendiente de reglamentación ha venido a otorgarle un marco claro de legalidad a su uso terapéutico, aunque parece haber quedado excluido de la regulación el autocultivo y/o cultivo de dicha planta con cualquier fin, que continúa siendo una práctica que cae fuera del marco de la norma”, dice la resolución.

El síndrome de West o síndrome de los espasmos infantiles es una encefalopatía (alteración cerebral) epiléptica de la infancia, grave y poco frecuente, que debe su nombre a William James West, médico inglés que describió por primera vez el cuadro.

Antes de resolver, el magistrado les dio intervención a los médicos del Cuerpo de Investigación Forense de la Cuarta Circunscripción, quienes concluyeron lo siguiente: “De acuerdo al último informe neurológico, el paciente ha sido medicado con diferentes fármacos antiepilépticos y neurolépticos con resultados inciertos, y actualmente el Dr. Constantini propone el uso de Cannabinoides, dada la mala respuesta a los fármacos tradicionales. En razón de los resultados del estudio presentado por la ANMAT, parece una alternativa razonable en un paciente con un tipo de epilepsia refractaria que ha tenido una mala o incierta respuesta al tratamiento habitual”.

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