Obligan a obra social estatal atender a una anoréxica

16 mayo, 2017
Obligan a obra social estatal atender a una anoréxica
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y ratificó una resolución de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que le ordenó al IPROSS brindarle cobertura total a una joven que sufre “anorexia nerviosa purgativa y trastorno de la personalidad no especificado”.

Según se indicó al respecto, en la resolución del amparo, la Cámara consideró fundamental tanto el dictamen del Cuerpo Médico Forense (que aconsejó la cobertura total del tratamiento multidisciplinario), como el del médico de cabecera.

Los jueces subrayaron la obligación de cobertura que deben brindar todas las obras sociales, incluyendo los tratamientos médicos, nutricionales, psicológicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención integral de las enfermedades. En este caso, para la hija de un afiliado a la obra social de la Provincia.

“Resulta contundente el informe del médico psiquiatra, cuando informa que su paciente se encuentra aún en grave riesgo nutricional y que la sobrecarga familiar es muy importante generando dificultades y aumentando el riesgo de sus recaídas”, señaló el STJ en su fallo; y le ordenó al IPROSS que extienda la cobertura a un acompañante terapéutico permanente.

Básicamente, la anorexia purgativa tiene semejanzas con la bulimia nerviosa, en virtud de que la paciente alterna periodos de restricción con atracones o purgas recurrentes que se compensan con vómitos, laxantes o diuréticos.

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