El soldado que venció al Municipio

18 marzo, 2017
El soldado que venció al Municipio
clarin30set1978
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Poco menos de cuatro décadas transcurrieron desde el conflicto limítrofe con Chile. Y, ahora, una sentencia que acaba de conocerse, trajo su recuerdo a escena, en otro conflicto, esta vez individual, entre un ex soldado y el Municipio de la capital neuquina.

Resulta que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) acaba de ordenarle a la Municipalidad de Neuquén que suspenda el cobro de tasas y le reintegre lo que le ha cobrado, a un vecino de esta ciudad que en enero de 1979 fue movilizado al teatro de operaciones.

Héctor Angel Ardito (así se llama) se había presentado en la Justicia para pedir la exención tributaria prevista en la Ordenanza 11302/08 respecto de las tasas por servicios a la propiedad inmueble, contribución de mejoras e impuesto de patentes, que (en agosto de 2009) le había sido negada por la Dirección Municipal de Gestión Tributaria.

Se dijo que cuando fue convocado y movilizado en virtud del diferendo por el canal de Beagle ya había sido “colimba” y era empleado municipal. Y se afirma que para dar crédito de su convocatoria, presentó el certificado que le fue expedido por el Ejército Argentino.

“Por la presente certifico que el soldado c/58 Ardito Héctor Angel se encuentra actualmente en uso de licencia especial hasta su convocatoria de las filas del Ejército (Ley 17649 - Decreto Reg. 2348/78), por lo que se deja constancia que su Documento Nacional de Identidad, le ha sido retenido en la Unidad a mi mando. Río Gallegos, 23 de enero de 1979 Coronel Alfredo Gómez del Regimiento 24 de Infantería”, dice el certificado.

Aún así (y muy a pesar de que presentó otros documentos respaldatorios), la directora municipal de Determinación Tributaria, rechazó nuevamente su solicitud por interpretar que su calidad de conscripto  impedía considerarlo “personal de las fuerzas armadas”, condición necesaria para ser beneficiario de la Ordenanza fiscal.

A la hora de analizar el expediente, el TSJ advirtió cierta dosis de irrazonabilidad en la conducta de las autoridades municipales, ya que primero exigieron la acreditación de la “efectiva movilización al lugar del conflicto” y luego rechazaron la petición fundándose en una interpretación restrictiva de la exención acordada.

En consecuencia, los vocales del Máximo Tribunal -Ricardo Kohon y Oscar Massei- resolvieron “declarar la nulidad de los decretos 315/14 y 922/14 (que denegaron el reclamo de Ardito), debiendo el Municipio acordar al accionante las exenciones previstas en el artículo 2 de la Ordenanza 11302”; y condenar a la Comuna “a la devolución de las sumas oportunamente abonadas”.

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